CIENCIAS
Normativas de PRL en la empresa
“El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”, dice el Art. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las principales disposiciones legales que regulan el marco de la prevención de riesgos laborales son las siguientes:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Establece los principios, los derechos y obligaciones los mecanismos por medio de los cuales se implanta la prevención en la empresa y los sistemas de participación.
- Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. Desarrolla los instrumentos básicos de la Ley de prevención, tanto a nivel organizativo (modalidades organizativas), como a nivel de las técnicas básicas (planificación de la actuación y evaluación de los riesgos) que son los pilares en los cuales se sustenta la prevención en la empresa.
- Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Establece los tipos de infracciones y su graduación, así como las sanciones que les corresponden.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma fundamental en esta materia y ha sido modificada y desarrollada en algunos aspectos a través de otras normas posteriores, en particular, por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención establece en su Art. 15 los principios que deben guiar toda la acción preventiva.
Dichos principios son los siguientes:
- Evitar los riesgos
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) es la norma principal que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos, fija las condiciones de aplicación de la Ley, no sólo en lo referente a los servicios de prevención, sino también en aspectos relacionados con la organización y la gestión de la prevención.
Para constituir el Servicio de Prevención se puede optar entre estas 4 posibilidades:
- Asunción por el propio empresario, excepto Vigilancia de la Salud
- Designación de trabajadores por la empresa, excepto Vigilancia de la Salud
- Constitución de un Servicio de Prevención Propio o mancomunado
- Concertación con un Servicio de Prevención Ajeno
La empresa está obligada a elegir uno de los modelos organizativos expuestos, en función de dos parámetros:
- Número de trabajadores de la Empresa, sumando el total de la misma independientemente de si tiene uno o más centros de trabajo, y sumando 1 trabajador por cada 200 días trabajados por personal eventual, trabajos temporales, etc.
- Grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa. En el Anexo I del R.D. 39/1997 existe una relación de actividades con un riesgo alto. La empresa debe comprobar si sus actividades se hallan incluidas en dicho Anexo
Derechos y deberes básicos en materia de prevención
La Ley 31/1995 reitera el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya sean derechos de tipo individual.
Dichas acciones que constituyen un derecho para los trabajadores, son a su vez, una obligación para el empresario. Este debe garantizar a los trabajadores a su servicio una protección eficaz o efectiva en todos los aspectos o condiciones de trabajo.
Para su mejor comprensión y análisis, las hemos agrupado, atendiendo a la naturaleza, contenido y objeto de la obligación en tres grupos:
- Obligaciones relacionadas con las condiciones y organización del trabajo: Es el empresario quien impone las condiciones laborales y, por tanto, el que debe asegurar que dichas condiciones no suponen un riesgo para la seguridad y salud de sus trabajadores.
- Obligaciones de organización de la prevención: es decir aquellas cuyo contenido está referido al establecimiento, dentro de la empresa, de medidas de organización dedicadas a la prevención y su integración en la estructura organizativa de la empresa.
- Obligaciones respecto de los trabajadores: Aquellas que exigen al empresario conductas respecto a los trabajadores.
LISOS: Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Según lo que establece La Ley de Prevención y el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la legislación del orden social.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la obligación incumplida, de acuerdo con lo que se establece, asimismo, en la legislación.
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