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Clases de infracciones de blanqueo de capitales
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Clases de infracciones de blanqueo de capitales

De acuerdo al artículo 50 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del BC/FT, las infracciones administrativas previstas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Infracciones muy graves

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del BC/FT, serán consideradas infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. Incumplimiento del deber de comunicar al SEPBLAC (de acuerdo al artículo 18 de la mencionada Ley) cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el BC/FT (existencia de operaciones sospechosas).
  2. Incumplimiento de la obligación de colaboración (de acuerdo al artículo 21 de la mencionada Ley) cuando medie requerimiento escrito de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  3. Incumplimiento de la prohibición de revelación (de acuerdo al artículo 24 de la mencionada Ley) al cliente o a terceros que se ha comunicado información al SEPBLAC o que se está examinando o pueda examinarse alguna operación que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de la información facilitada por el SEPBLAC al sujeto obligado sobre el curso dado a las comunicaciones.
  4. La resistencia u obstrucción a la labor inspectora, siempre que medie requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.
  5. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Comité Permanente de acuerdo a los artículos que así lo requieren en la Ley 10/2010, de 28 de abril de PBC/FT, cuando concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.
  6. La comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción.

Infracciones graves

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del BC/FT, serán consideradas infracciones graves las siguientes conductas:

  1. El incumplimiento de obligaciones de identificación formal (en los términos del artículo 3 de la Ley).
  2. El incumplimiento de obligaciones de identificación del titular real (en los términos del artículo 4 de la Ley).
  3. El incumplimiento de obligaciones de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios (en los términos del artículo 5 de la Ley).
  4. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios (en los términos del artículo 6 de la Ley).
  5. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes (en los términos del artículo 7.2 y de la Disposición transitoria séptima de la Ley).
  6. El incumplimiento de la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida, en los supuestos previstos (en los términos de los artículos 11 a 16 de la Ley).
  7. El incumplimiento de la obligación de examen especial (en los términos del artículo 17 de la Ley).
  8. El incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio (en los términos del artículo 18 de la Ley) cuando no deba calificarse como infracción grave.
  9. El incumplimiento de la obligación de abstención de ejecución (en los términos del artículo 19 de la Ley).
  10. El incumplimiento de la obligación de comunicación sistemática (en los términos del artículo 20 de la Ley).
  11. El incumplimiento de la obligación de colaboración con la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo cuando medie un requerimiento escrito de uno de sus órganos de apoyo (en los términos del artículo 21 de la Ley).
  12. El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos (en los términos del artículo 25 de la Ley).
  13. El incumplimiento de la obligación de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno, incluida la aprobación por escrito y aplicación de una política expresa de admisión de clientes (en los términos del artículo 26.1 de la Ley).
  14. El incumplimiento de la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión la propuesta de nombramiento del representante del sujeto obligado, o la negativa a atender los reparos u observaciones formulados (en los términos del artículo 26.2 de la Ley).
  15. El incumplimiento de la obligación de establecer órganos adecuados de control interno, con inclusión, en su caso, de las unidades técnicas que operen en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley de PBC/FT.
  16. El incumplimiento de la obligación de dotar al representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión y al Órgano de Control Interno (OCI) de los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  17. El incumplimiento de la obligación de aprobar y mantener a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión un manual adecuado y actualizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en los términos del artículo 26.3 de la Ley).
  18. El incumplimiento de la obligación de examen externo (en los términos del artículo 28 de la Ley).
  19. El incumplimiento de la obligación de formación de empleados (en los términos del artículo 29 de la Ley).
  20. El incumplimiento de la obligación de adoptar por parte del sujeto obligado las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados o directivos que hayan realizado una comunicación a los Órganos de Control Interno (en los términos del artículo 30.1 de la Ley).
  21. El incumplimiento de la obligación de aplicar respecto de las sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países las medidas previstas en el artículo 31 de la Ley.
  22. El incumplimiento de la obligación de aplicar contramedidas financieras internacionales en los términos del artículo 42 de la Ley.
  23. El incumplimiento de la obligación, establecida en el artículo 43 de la Ley, de declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo.
  24. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas correctoras comunicadas por requerimiento del Comité Permanente cuando no concurra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento.
  25. El establecimiento o mantenimiento de relaciones de negocio o la ejecución de operaciones prohibidas.
  26. La resistencia u obstrucción a la labor inspectora cuando no haya mediado requerimiento del personal actuante expreso y por escrito al respecto.

Infracciones leves

Serán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la Ley PBC/FT que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo previsto en los apartados 8.1.1 y 8.1.2 (art. 51 y 52 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de PBC/FT).

A continuación, os dejamos unos enlaces para que podáis profundizar un poco más en las normas vigentes del SEPBLAC:

  1. Normativa nacional:
    1. Ley 10/2010, de 28 de abril
    2. Ley 19/2003, de 4 de julio
  2. Reales decretos:
    1. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo
    2. Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio
  3. Órdenes ministeriales:
    1. Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre
    2. Orden ECC/2314/2015, de 20 de octubre
    3. Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre
    4. Orden EHA/114/2008, de 29 de enero
    5. Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio
    6. Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre
    7. Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre
  4. Otras disposiciones:
    1. Resolución de 10 de agosto de 2012
    2. Instrucción de 2 de julio de 2015
    3. Instrucción de 19 de diciembre de 2014

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