En los últimos años, a nivel mundial en general y en Europa en particular, se han ido fomentando políticas de conciliación e igualdad encaminadas a mantener un equilibrio entre la vida personal o familiar y la profesional. Todo ello, garantizando que cualquier empleado no vea menoscabadas sus aspiraciones profesionales.
La buena convivencia en la organización está siendo estudiada como uno de los factores que fomentan, no sólo la mayor productividad de los empleados sino un mayor nivel de involucración, compromiso y fidelización a la compañía, algo que permite retener el talento en tiempos donde la competencia es muy intensa y el talento no tiene dueño.
En este tema se consideran dos factores relacionados con la convivencia en la organización, pero que también están vinculados con la eficiencia de producción, tales como las medidas vinculadas con el bienestar de los individuos (conciliación familia-trabajo y acoso en el puesto de trabajo) y de fomento de la igualdad (de género principalmente).
A continuación, se consideran dos elementos relacionados con el bienestar de los trabajadores que, aunque de manera insuficiente, están en la agenda de los gestores de recursos humanos y de los gobiernos: conciliación de vida laboral y familiar y acoso en el trabajo.
La conciliación es uno de los aspectos que preocupan a los trabajadores, y especialmente a las trabajadoras, y que condicionan el compromiso y rendimiento de los mismos en la empresa. No olvidemos que parte de la discriminación salarial y profesional de las mujeres va asociada a las dificultades que ponen las empresas para la conciliación de la vida laboral y familiar.
En la esfera privada, las prácticas asociadas a este objetivo son:
Asimismo, podemos destacar negativamente que esté bien visto, e incluso se premie, una larga jornada laboral en nuestro país, aunque un mayor número de horas no aumente la productividad de los empleados, e incluso la reduzca. Como estima la Organización Internacional del Trabajo, un 8% de la población activa española dedica más de 12 horas diarias a su trabajo, convirtiéndose en adictos al trabajo, y esto puede tener efectos negativos serios sobre su salud física y mental y su entorno laboral y familiar.
La jornada semanal media de los empleados a tiempo completo de la Unión Europea, medida clasificación. Sólo le superan tres países del Este recién incorporados a la UE -Letonia, República Checa y Estonia-, además de Alemania y Austria, según datos de Eurostat.
El socio comunitario que cierra el ranking es Francia, con 37,6 horas, cinco menos que Letonia (42,6), que lo encabeza. Legalmente, el máximo permitido en la Unión Europea es de 48 horas; pero mientras estados como España, Francia o Italia abogan por aplicar ese tope de forma rigurosa, otros, como Reino Unido o Alemania, apuestan por ampliar las excepciones que permiten rebasarlo.
La regulación por países es muy diversa. En unos no existen límites, salvo los impuestos por la directiva europea sobre el tiempo de trabajo; en otros está fijada en 48 o en 40 (como en España), pero existen también algunos con una cifra inferior, como Irlanda (39 horas), Bélgica y Alemania (38), y Dinamarca (37). Francia mantiene en teoría la semana de 35 horas, pero los últimos cambios legislativos permiten incluso llegar a las 48 por la vía de las horas extraordinarias.
A este respecto, la Unión Europea aprobó en 2008 una directiva que permitía una semana laboral de 60 horas, pero fue anulada por el Parlamento Europeo. Ahora bien, en el cómputo hay que tener en cuenta otras circunstancias para conocer cuánto trabajan realmente los europeos, como la incidencia de las vacaciones y días festivos, que son muy diferentes entre los diversos socios comunitarios. España es el quinto país en número de días libres al año, con un total de 36, sin contar los fines de semana. A los catorce festivos que figuran en el calendario laboral de cada comunidad autónoma -a la cabeza de Europa, junto con Portugal y Finlandia- hay que añadir los 22 días laborables de vacaciones anuales. El Estado donde menos días se trabaja al año es Dinamarca (unos 221), que tiene diez festivos y 30 días laborales de vacaciones, seguido de Finlandia, con 39 de descanso; Austria, con 38; y Grecia, con 37, según un reciente estudio de Mercer. La diferencia es muy importante con los 28 de Holanda y el Reino Unido -ocho festivos y 20 días de vacaciones en ambos casos- o los 29 de Irlanda.
Finalmente, debe considerarse la normativa existente en España respecto a la jornada laboral:
El acoso sexual es la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se consideran en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionante de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA QUE SE DÉ EL ACOSO:
TIPOS DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
El acoso laboral, o mobbing, puede cifrarse en España en torno a un 5% de los empleados, con significativas diferencias por Comunidades Autónomas (destaca negativamente Madrid), sectores (en los servicios se da más) y tamaño de la empresa (cuanto más grande peor). Además, se da más mobbing en jornadas laborales superiores a 40 horas y en centros donde no se da formación.2 En el mobbing, la variable género no es significativa salvo si se produce acoso de tipo sexual.
Algunos estudios aumentan el porcentaje al 9,2%, destacando una mayor presencia en la Administración Pública (23%), Sanidad (13%), Industria (9%) o la Banca y seguros (9%). Quien más lo sufre son los empleados administrativos (13%), mandos intermedios (10%) y técnicos (9%). Como autores de mobbing aparecen los supervisores (55%), otros jefes (16%) y compañeros de trabajo (12%). Entre las acciones destacan asignar trabajo sin valor (7%), o por debajo del nivel o categoría profesional (7%), evaluación del trabajo inequitativa (6%), presionar innecesariamente para hacer el trabajo (5%), asignar plazos o cargas de trabajo irracionales (5%), ignorar o hacer el vacío (4%), minusvalorar el trabajo (4%), devaluar continuamente el esfuerzo profesional (4%), asignar tareas absurdas (4%), bloquear el acceso a formación o promoción (4%), menospreciar personal o profesionalmente (4%), etc.
La Encuesta de Calidad de Vida en el Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala que el 3,7% de los ocupados manifiesta niveles altos o muy altos de acoso moral (mobbing) en su entorno laboral. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo cifra en 2,3 millones los trabajadores que pueden estar sufriendo acoso en el trabajo. En un análisis internacional, a principios del siglo XXI, se indican los siguientes porcentajes de mobbing: Dinamarca (16%), Finlandia (10%), Alemania (10%), Irlanda (17%), Gran Bretaña (11%).
La Ley de Igualdad indica que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Además de los citados tipos de acoso, también se contempla el acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En el ámbito de la igualdad de género destaca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, viernes 23 de marzo de 2007) que, más allá de las medidas que introduce, da relevancia a este aspecto de la vida laboral. De su contenido podemos destacar:
En el ámbito de la igualdad, aunque la legislación laboral prevé que las empresas de más de 50 trabajadores reserven una cuota del 2% para personas con discapacidad (5% de reserva de plazas en las oposiciones de la Administración Pública), la ausencia de controles al respecto ha llevado a un cumplimiento “voluntario” de la norma por parte de las empresas.
Asimismo, podemos destacar la Ley británica de protección a los empleados seniors, de 2006, de manera que no se puede excluir de empleo por motivo de edad, ni obligar a prejubilaciones, ni negarse a darles formación a los empleados de mayor edad. Así, se inicia una “batalla” contra la discriminación por edad, que se suma a las libradas respecto al género y las discapacidades señaladas anteriormente.
En suma, se trata de que se aplique la meritocracia, que los mejores empleados estén en los mejores puestos, por el bien de la organización y los trabajadores, en términos de eficiencia y equidad.
Las políticas de bienestar e igualdad están muy interrelacionadas, ya que la conciliación laboral incide sobre la igualdad, la normativa sobre maternidad y paternidad (de igualdad) incide sobre la conciliación laboral, etc.
En el ámbito europeo, destacan tres modelos en función de las políticas desarrolladas. Las políticas pueden ser:
La efectiva conciliación entre la vida laboral y la personal, así como el desarrollo de un entorno de igualdad dentro de la organización, favorece la motivación y el desarrollo de los empleados, al igual que genera un marco de relaciones dentro y fuera de la empresa que mejora la productividad y despierta el interés del capital humano por formar parte de una organización con este tipo de características.
Un empleado que se siente involucrado con la empresa y que no se siente perseguido por estrictas condiciones de trabajo, que tiene una flexibilidad equilibrada, no se planteará cambiar de puesto de trabajo a otra empresa, lo cual, visto el déficit de capital humano que hoy día existe, es un recurso muy valioso que no puede ser desperdiciado. Igualmente, una adecuada gestión de dichos recursos puede evitar que el empresario mantenga en plantilla a aquellos empleados ineficaces que sólo buscan los beneficios que la organización promueve, pero no las obligaciones para las que fueron contratadas. De un adecuado equilibrio entre lo que se exige y lo que se permite al empleado, dependerá la marcha de la organización y su capacidad de sobrevivir a medio y largo plazo.
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