Una definición sencilla de los residuos hospitalarios podría ser: Todos los residuos, cualquiera que sea su estado, generados en centros, incluidos los envases y residuos de envases, que los contengan o los hayan contenido.
Estos residuos se generan principalmente en:
Además, determinadas comunidades autónomas añaden, en su normativa, otros centros como establecimientos productores de este tipo de residuos:
En los últimos años se ha detectado un importante aumento de los residuos sanitarios generados como consecuencia del incremento de la actividad sanitaria, el incremento del material médico desechable utilizado, etc.
Los productos utilizados en los tratamientos y procedimientos médicos actuales son cada vez más variados y complejos. Esta situación conlleva la generación de una amplia gama de residuos que se van a caracterizar por su heterogeneidad e incluso, en algunos casos, por su peligrosidad.
La gestión incorrecta de determinados residuos sanitarios, en concreto, aquellos que son peligrosos, puede liberar al medio ambiente sustancias que resultan dañinas para los organismos vivos. Por ello, la normativa básica sobre residuos establece la obligación de gestionar los residuos peligrosos adecuadamente a través de su correcta identificación, separación, almacenamiento y entrega a un gestor autorizado para su posterior tratamiento y/o eliminación.
Los costes sociales y ambientales derivados de los residuos han supuesto la aparición de importantes exigencias legales en relación a su gestión.
En la lista europea de residuos, publicada a través de la Orden MAM 302/2004, el epígrafe 18 incluye aquellos residuos que son considerados como tal:
En la actualidad, no existe una normativa estatal que regule la gestión de los residuos hospitalarios por lo que en función de la publicación o normativa (de la comunidad autónoma) que uno mire se encontrará con distintas clasificaciones.
De modo general, los residuos pueden clasificarse en:
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS O TIPO I
Son los residuos que, aunque se generan en las instalaciones hospitalarias, no pueden considerarse como específicos de la actividad sanitaria.
Suponen aproximadamente el 60% de los residuos que se producen en los centros hospitalarios y dentro de este grupo se incluyen; restos de productos de limpieza, jardinería, restos de comida, papel, plástico, metal, periódicos, etc.
Su origen se centra en las actividades que se desarrollan en la cocina, servicios de cafetería, administración y gestión del recinto, jardines.
RESIDUOS BIOSANITARIOS ASIMILABLES A URBANOS O TIPO II
Son residuos que se generan en la actividad sanitaria pero que carecen de peligrosidad específica, suponen aproximadamente el 25% de los residuos y entre ellos se incluyen: vendas, sondas, compresas, empapadores, viales, jeringas, yesos, pañales, guantes, desechables y en general todos aquellos residuos generados en la atención sanitaria que no se encuentran incluidos en la categoría de residuos biosanitarios especiales.
Este tipo de residuos se genera en salas de cura, diálisis, consultas externas, plantas de hospitalización de no infecciosos y urgencias.
RESIDUOS INFECCIOSOS, BIOSANITARIOS ESPECIALES O TIPO III
Suponen el 8% del total de residuos generados y son aquellos capaces de producir enfermedades infecciosas.
Dentro de este tipo de residuos incluimos:
Este tipo de residuos se produce fundamentalmente en plantas de hospitalización de pacientes infecciosos, laboratorios, urgencias, diálisis de pacientes infecciosos, quirófanos y salas de parto y cualquier otro tipo de sala o servicio donde se generen residuos punzantes o cortantes.
RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS (CITOTÓXICOS)
Suponen el 4% del total de residuos generados y entre ellos se incluyen:
Este tipo de residuos se genera en laboratorios, farmacias, plantas de hospitalización, quirófanos y centros o salas de quimioterapia.
Estos residuos están regulados por el Real Decreto 833/88 de 20 de julio, de residuos tóxicos y peligrosos.
RESIDUOS RADIACTIVOS
Se engloba dentro de esta categoría cualquier producto contaminado con material radiactivo y que emita radiación. Su peligro radica en la radiación que emiten.
En función de la radiación que emiten (alfa/beta/gamma) poseen efectos y tratamientos distintos. Suelen proceder de soluciones o suspensiones acuosas de sustancias radiactivas o de la evacuación o excretas de los pacientes que son sometidos a un tratamiento con isótopos no encapsulados.
Las principales áreas donde se generan estos residuos incluyen: medicina nuclear, radioterapia y laboratorios.
RESTOS ANATÓMICOS
Dentro de este grupo se incluyen los cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas.
Junto con el grupo anterior suponen el 3% del total de la actividad sanitaria y su gestión queda regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (RD 2263/74 de 20 de Julio).
RESTOS VETERINARIOS
Son los que se generan en las actividades de veterinaria. En estos centros se generan tanto residuos asimilables a urbanos como residuos cortantes y punzantes.
En la Comunidad de Madrid, la gestión y producción de este tipo de residuos está regulada por el Real Decreto 83/199, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.
En el citado Real Decreto se hace la siguiente clasificación:
- Clase I o Residuos Generales: Residuos sin ningún tipo de contaminación específica, que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios.
Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas de un centro sanitario donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares.
Esta Clase incluye también los residuos de jardinería, mobiliario y, en general, todos los residuos que tienen la consideración de residuos urbanos o municipales.
- Clase II o Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos: Todo residuo biosanitario que no pertenezca a ninguno de los Grupos de residuos biosanitarios definidos en el Anexo Primero, es decir, que no se clasifique como Residuo Biosanitario Especial o de Clase III.
Incluye residuos tales como filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros deseables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes no incluidos en el Anexo Primero del Decreto, cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios.
- Clase III o Residuos Biosanitarios Especiales: En esta Clase se incluyen todos los residuos que pertenezcan a alguno de los Grupos de residuos biosanitarios definidos en el Anexo Primero.
La producción y gestión de estos residuos se realizará de conformidad con lo establecido por la Ley 10/1998, de 21de abril (ahora Ley 22/2011) y su normativa de desarrollo para los Residuos Peligrosos, así como por las especificaciones contenidas en este Decreto.
- Clase IV, constituida por cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por los Decretos 2263/1974, de 20 de julio, y 124/1997, de 9 de octubre, por los que se aprueban los Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria del Estado y de la Comunidad de Madrid, respectivamente. Se incluyen en esta clase de residuos, órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan hueso o parte de hueso.
- Clase V o Residuos Químicos: Residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, excepto los residuos biosanitarios especiales y residuos citotóxicos.
- Clase VI o Residuos Citotóxicos: Residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presentan exterior de los centros sanitarios.
Se entiende por medicamentos citotóxicos, según la Orden de la Consejería de Salud de 22 de abril de 1992, los medicamentos citostáticos, así como aquellos otros cuyo manejo inadecuado implique riesgo para la salud del personal manipulador.
- Clase VII o Residuos Radiactivos: Residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia exclusiva de la “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad Anónima” (ENRESA).
Como ya hemos dicho la gestión de los residuos hospitalarios va a depender de las características y composición de los mismos.
Ésta va a depender de si los residuos pueden asimilarse a los residuos urbanos o son de carácter peligroso.
Un esquema simple del modelo de gestión puede resumirse como sigue:
De modo general:
- Los Residuos Domésticos reciben el mismo tratamiento que los residuos procedentes de los hogares.
- Los Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos reciben el mismo tratamiento que los residuos procedentes de los hogares. En algunas Comunidades Autónomas se eliminan a través de depósito en vertedero.
- Los Residuos Biosanitarios se esterilizan, posteriormente se trituran y, finalmente, se eliminan mediante depósito en vertedero.
- Los Residuos Químicos se someten a diferentes tratamientos en función de sus propiedades.
- Los Residuos Radioactivos son gestionados por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).
Suscríbete a nuestro Magazine
Recibe Artículos, Conferencias
y Master Class
Ciencias
Ciencias
Ciencias
Comentarios