Existen diversos productos con los que la empresa puede financiar tanto su activo como su funcionamiento diario. La óptima utilización de dichos productos incide, de forma muy importante, en la rentabilidad del negocio, por lo que es interesante conocer las características, ventajas e inconvenientes, de las diversas formas de financiación.
El contrato de préstamo, es aquel por el cual una entidad financiera llámese Banco, entrega al cliente, (persona física o jurídica, emprendedor o empresa), una cantidad de dinero pactada de acuerdo a las necesidades de inversión del cliente.
El cliente quedará obligado con el banco a devolver el nominal o principal del préstamo más unos intereses fijos o variables TAE (tasa anual de equivalencia), de acuerdo a un determinado calendario natural de amortización y a unas condiciones preferenciales de cancelación o anticipación del préstamo, pactadas con la dirección de dicho banco.
La deuda se reduce con las amortizaciones o pagos según el cuadro de amortización. En el caso de préstamos hipotecarios, se precisa la escritura pública la cual se inscribirá en el registro de la propiedad, de la cual se devenga el Impuesto de Actos Jurídicos del 1% del valor de la responsabilidad, que incluye el principal del préstamo, los costes, gastos e intereses de demora.
El contrato de crédito es aquel a través del cual la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente una cantidad de dinero, el cual podrá disponer o no de la cantidad estipulada en el contrato según sus necesidades financieras.
La finalidad principal es la de financiar el circulante por lo que es muy útil en la gestión de los flujos de tesorería para lo que se puede disponer de la totalidad de los fondos o, de una parte, devolviendo el capital dispuesto a su vencimiento.
Suelen ser operaciones firmadas a corto plazo. Normalmente a un año. Existe la modalidad de vencimiento plurianual, renovable tácitamente cada año, salvo denuncia de alguna de las partes con un preaviso de 15 días normalmente, hasta un periodo máximo de 5 años, si bien habitualmente no excede de 3 años.
Préstamo |
Crédito |
Contrato real, se perfecciona con la entrega del dinero. |
Contrato consensual, se perfecciona con el consentimiento. |
Contrato unilateral, solo produce obligaciones para el prestatario devolver el capital, abonar los intereses, etc. |
Contrato bilateral, genera obligaciones para ambas partes. |
La entidad financiera entrega al prestatario una cantidad de dinero. |
La entidad financiera se compromete a poner a disposición del acreditado dinero hasta un límite pactado y durante un periodo de tiempo prefijado. |
El prestatario se obliga a restituir la suma prestada más los intereses al finalizar un plazo establecido. |
El acreditado puede disponer de los fondos, dentro del plazo y límites fijados, realizando disposiciones totales o parciales, que se irán reflejando en la cuenta de crédito. |
El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones en los plazos fijados. Estas amortizaciones son devoluciones parciales de la suma prestada y sólo se amortiza totalmente al cancelar el préstamo. |
El acreditado puede hacer devoluciones totales o parciales de las cantidades dispuestas, que se irán reflejando en la cuenta de crédito, pudiendo llegar incluso a superar el volumen de los ingresos al de las disposiciones. |
El acreditado puede hacer devoluciones totales o parciales de las cantidades dispuestas, que se irán reflejando en la cuenta de crédito, pudiendo llegar incluso a superar el volumen de los ingresos al de las disposiciones. |
Los intereses se abonan en función del capital dispuesto. |
Las amortizaciones, que se ajustan al cuadro de amortización incluido en la póliza o escritura, suponen una devolución parcial del capital percibido |
El capital dispuesto debe devolverse al vencimiento o en las bajas o reducciones del límite estipuladas. |
Consiste en descontar dichos efectos comerciales, como son las letras de cambio y los pagarés de empresas, con el fin de agilizar y movilizar el valor de las operaciones comerciales ya bien sean de compra y venta de bienes y/o servicios a cambio de una comisión que imputa el banco o entidad financiera al cliente interesado en cobrar dicho efecto, por la ejecución del cobro.
Se suele fijar un nivel máximo de descuento en función de la solvencia de librador. El plazo de vigencia es normalmente de un año. Tiene un límite de riesgo negociado y establecido de antemano, el cual puede ser modificado en su periodo de vigencia.
El contrato de leasing o arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, es aquel por el cual una empresa de leasing que actúa como arrendador adquiere en propiedad los bienes objeto del contrato, de acuerdo a las indicaciones de su cliente o arrendatario. De tal forma que la empresa de leasing cede el uso de los bienes a su cliente en subarriendo durante un tiempo convenido a un precio pactado y distribuido en cuotas periódicas por las cuales el arrendatario se obliga al pago.
Una modalidad del leasing es el lease-back, que consistente en que el arrendatario arrienda sus propios bienes, ya que previamente se los vende al arrendador para que éste se los ceda en arrendamiento. De esta forma, el arrendatario ingresa el dinero de la venta de esos bienes, aunque puede seguir utilizándolos a cambio del pago de una cuota. Es una fórmula que puede utilizarse en momentos de dificultad financiera.
El arrendatario paga en sus cuotas el coste del bien que le imputa la compañía de leasing, más el coste de financiación, más los gastos de administración, más los impuestos, más el beneficio del arrendador. Son contratos muy flexibles adaptables al usuario y a largo plazo, 5 años para los bienes muebles y de 12 años para los inmuebles.
El contrato de renting es un régimen de alquiler de bienes de equipo a largo plazo, por el cual se plantea financiar fundamentalmente elementos de transporte y vehículos de empresa, durante el cual el usuario dispone de esos bienes y percibe servicios relacionados con el correcto funcionamiento de los mismos.
El gasto es 100% fiscalmente deducible, al igual que el IVA. Se optimiza la gestión de liquidez, al convertirse la cuota en coste fijo y facilitar la planificación de los pagos. Los bienes no figuran en el activo del balance ni tampoco la deuda, luego no afecta al endeudamiento. El renting no suele incluir la opción de compra final.
El contrato de factoring es aquel en el que la empresa especializada o entidad de crédito, compra las facturas a una empresa cliente.
El factoring es un acuerdo por el que la empresa cede a una compañía de factoring los derechos de cobro de toda o parte de su facturación a corto plazo. La compañía de factoring pasa a ser el titular de la deuda frente al comprador, sea nacional o extranjero, y se encarga de hacer la gestión de cobro. La empresa cedente también tiene la posibilidad de asegurar el riesgo de insolvencia de los deudores.
El factoring releva al empresario de la tarea de estudio de sus clientes y del riesgo de impago; pero también hay que contar con su mayor coste de asegurar ese riesgo. No todas las empresas de Factoring o que ofrecen factoring aceptan cualquier tipo de factura comercial, como tal dependerá de la cuantía y de la calidad de los clientes en general.
Es un servicio mixto que ofrece gestionar los pagos a los proveedores de una empresa, ofreciendo a aquellos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento (financiar).
Las Sociedades de Capital Riesgo son sociedades anónimas que invierten principalmente sus propios recursos en la financiación temporal de pymes innovadoras y con expectativas de crecimiento que no coticen en Bolsa. También prestan su apoyo a empresas de nueva creación.
Las Sociedades de Capital Riesgo están reguladas en España por la Ley 1/1999, de 5 de enero. En esta normativa, se define el capital riesgo como “una actividad financiera consistente en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación”.
La Sociedad de Capital Riesgo aporta inversión a cambio de convertirse en socio del negocio, en un porcentaje que no suele ser superior al 30%. Esta aportación se realiza habitualmente vía suscripción o adquisición de acciones.
La permanencia de los inversores en la sociedad se limita al tiempo que dura el proyecto financiado: entre ocho y doce años para un negocio nuevo y un máximo de cinco años para compañías con experiencia.
La entidad que deposita su capital en el negocio no es un socio pasivo. Participa a través de su presencia en el Consejo de Administración en la toma de decisiones estratégicas y presta asesoría en todos aquellos asuntos en los que se le requiere.
Una vez que finaliza el plazo acordado, la entidad de capital riesgo deja su participación en la empresa a cambio una plusvalía como recompensa al riesgo asumido.
Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en general, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos y cajas de ahorros, entre otros.
Avalan a las PYMES, ante las entidades de crédito y éstas se benefician de invertir sin riesgo ya que la SGR responde, como avalista, en caso de fallido.
Buscan asociarse con emprendedores, Asociaciones Empresariales o Cámaras de Comercio. Están especialmente dirigidas a empresarios y microempresas, así como puesta en marcha de empresas (creación, adquisición, sucesión familiar) expandiendo rápidamente compañías.
De carácter financiero: responden de créditos o préstamos obtenidos por la PYME avalada de cualquier entidad financiera ante las que la Entidad avalista queda obligada directamente a su reembolso.
La empresa que solicita el aval de la SGR debe ser admitida como socio partícipe de la SGR y suscribir capital (al menos una acción) en proporción a los avales solicitados. Esta cantidad irá a parar a los fondos propios de la empresa. El importe de dicha acción puede, si se desea, ser reembolsado a la finalización del crédito obtenido. Si no, la PYME permanecerá como socio partícipe, y tendrá así acceso a otras prestaciones y servicios de la SGR.
Adquirida la condición de partícipe, la empresa puede solicitar la concesión del correspondiente aval. Para ello debe aportar a la SGR unos datos mínimos que permitan a los servicios técnicos analizar la viabilidad de su petición. Si por cualquier causa la PYME no hace frente a sus obligaciones con la entidad financiera prestamista, lo hará en su lugar la SGR.
La sociedad realiza las actuaciones pertinentes para recuperar de la PYME los pagos realizados a la entidad financiera en cumplimiento de su aval, resarciéndose, si es posible, de todos los gastos que haya satisfecho, incluidos los intereses de demora.
Gracias al aval SGR, las condiciones que la entidad financiera incluirá en el contrato de préstamo que realice al empresario, serán más ventajosas: el tipo de interés será más bajo que el que se podría obtener sin el aval de una SGR y el plazo más largo.
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Comentarios 1
Buenas atrdes..me gustaria recibir blogs de estos temas con fines didacticos. Gracias