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Prevención de riesgos laborales
CIENCIAS

Prevención de riesgos laborales

“Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar el riesgo.” Art. 16 de la LPRL (modificado por Ley 54/2003)

Prevención

El art. 4.1 de la LPRL define prevención como: “El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.”

La realización de la prevención en la empresa conlleva que se deba desarrollar siguiendo un modelo que cumpla con las siguientes características:

  1. Prevención característica e interdisciplinar. Modo de entender la prevención como consecuencia de que los distintos riesgos que se pueden presentar en la empresa son de diversa índole y, a veces, por ello y por su complejidad, se requiere el concurso conjunto de varios especialistas en las distintas disciplinas científicas de la seguridad y salud.
  2. Prevención integral. Suponer que se debe hacer frente a todos los posibles riesgos que pudieran existir en la empresa, con independencia de cuál fuera la dificultad en poder abordarlos y cuál el grado de importancia que suponen.
  3. Prevención integrada. Debe implicar que el conjunto de actividades preventivas realizadas en la empresa debe constituir una actuación sumada a todas aquellas que tienen que realizarse en ella, al mismo tiempo que deba ser una actuación coherente e interconexionada con el resto de las actividades de la empresa y no constituirse en una actuación diferenciada y de espaldas al resto de las actividades de la empresa.
  4. Prevención participativa. Que permita ejercitar, a los trabajadores, el derecho que la normativa laboral les concede en materia de información y formación sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas adoptadas o por adoptar, así como los de participación a través de los cauces establecidos legalmente (Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) y el derecho a ser consultados.

Las actuaciones preventivas en la empresa se llevan y se estructuran en varias técnicas preventivas en aquellas disciplinas encaminadas a prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las condiciones de trabajo que se pueden presentar en los puestos de trabajo.

Desde un punto de vista más concreto, estas actuaciones pueden ser:

  1. Actuaciones preventivas de tipo material: consisten fundamentalmente en la adopción de una o varias medidas, de tipo técnico o material, que van encaminadas principalmente a evitar o disminuir el riesgo actuando sobre la probabilidad de que se produzca el daño.
  2. Actuación de formación e información de los trabajadores: encaminada a que los trabajadores puedan tener conocimiento de la existencia e importancia de unos determinados riesgos que se pueden presentar en sus puestos y centros de trabajo, y de cuáles son las medidas tendentes a combatirlos o eliminarlos.

Técnicas de prevención

Planteamiento previo

Hay que advertir que la actividad preventiva incluye la información y la formación de los trabajadores y necesita su participación.

La evaluación de riesgos es una herramienta indispensable en la actividad preventiva, mediante la cual se obtiene la información precisa para determinar las decisiones apropiadas en orden a adoptar las medidas necesarias de prevención y su planificación, estableciendo las prioridades que correspondan.

Los principios de la acción preventiva (art. 15 de la Ley 31/1995 de PRL)

Estos principios son el resultado de la experiencia, sobradamente conocidos y contrastados por los prevencionistas. La enumeración de los mismos está contenida en el art. 15 de la LPRL:

  1. Evitar los riesgos: la supresión del riesgo, salvo casos excepcionales, implica la supresión de la actividad, por lo que la viabilidad de este principio puede resultar escasa.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: este es el punto inicial para la planificación de la acción preventiva y se puede desarrollar por distintas metodologías: William T. Fine, autoevaluación del INSHT, etc.
  3. Combatir los riesgos en su origen: cuando se elimina el riesgo en la fuente, se evita que la presencia del riesgo pueda alcanzar otras zonas, con lo cual, se haría más compleja la realización de un control del mismo.
  4. Adaptar el trabajo a la persona: con este principio, se incluye implícitamente la base de la ergonomía: la adaptación del puesto de trabajo a la persona en vez de la adaptación de la persona al puesto de trabajo. Por otra parte, los trabajos monótonos y repetitivos son causa de desmotivación y distracción por parte de los trabajadores.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica: la evolución de la técnica puede favorecer la aparición de nuevas máquinas, sustancias, herramientas, métodos, etc., que posibilitan la realización de los trabajos de una forma más cómoda y segura para los trabajadores.
  6. Sustituir lo peligroso: sustituir aquellos elementos por otros que entrañen poco o ningún peligro. Una aplicación muy frecuente de este principio podemos apreciarla por la continua supresión del plomo como pigmento de las pinturas y la sustitución de las pinturas con base en disolvente hacia las pinturas con base en agua.
  7. Planificar la prevención: para ello, se debe buscar un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Para planificar la prevención, es necesario conocer la situación global real en la que nos encontramos para poder alcanzar el futuro alcanzable deseado (este punto será desarrollado en otros apartados posteriores).
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual: adoptando las medidas oportunas. Cualquier añadido a la indumentaria habitual de una persona es causa de molestias y, por tanto, se deben evitar los equipos de protección individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores: si a los trabajadores se les dice qué deben hacer sin indicarles cómo hacerlo de forma segura, la instrucción es insuficiente.
  10. Considerar las capacidades profesionales: de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario deberá tener en cuenta el nivel de conocimientos, condiciones físicas y psíquicas de los trabajadores a la hora de asignarle las tareas.
  11. Acceso restringido a las zonas de riesgo grave y específico: solo las personas que posean la información y formación necesaria para saber cómo deben actuar, podrán acceder a estas zonas.
  12. Prever las distracciones o imprudencias no temerarias: que pudiera cometer el trabajador para adoptar las medidas preventivas más efectivas. Para el diseño seguro de los puestos de trabajo es indispensable considerar los movimientos involuntarios, movimientos reflejos, distracciones o imprudencias que puedan cometer los operarios.
  13. Evitar el riesgo mayor: las medidas preventivas que se adopten no podrán suponer un riesgo mayor a aquel que se pretende evitar.
  14. Facultad potestativa de concertar operaciones de seguro: con la finalidad de garantizar la cobertura de los riesgos del trabajo. La obligación que realmente se impone es la de planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

Actividades preventivas

la LPRL (con el ánimo de que la acción preventiva de las empresas pueda resultar exitosa) establece ciertas actividades de consideración obligatoria que vienen dispersas en el capítulo III (Derechos y obligaciones). Estas actividades de ius cogens son las siguientes:

  1. Evaluación de los riesgos. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, todas las condiciones de trabajo. Esta evaluación será actualizada cuando cambien alguna de las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
  2. Planificación de la actividad preventiva. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar estos riesgos. Dichas actividades serán planificadas por el empresario, incluyendo (para cada actividad preventiva) el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
  1. Adoptar las medidas de protección necesarias. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo) y los equipos de protección individual sean los adecuados para que los trabajadores puedan ejecutar sus tareas con seguridad.
  2. Realización de inspecciones de seguridad. El objetivo perseguido es detectar, antes de que ocurra, un accidente, las situaciones de riesgo que bien se escaparon de un control realizado con anterioridad o bien han aparecido posteriormente por modificaciones o innovaciones (operativas o tecnológicas) realizadas en los puestos o en el centro de trabajo.
  3. Realización de controles ambientales si fuera necesario. En aquellos puestos donde estén presentes agentes químicos, físicos o biológicos que puedan alcanzar unos niveles perjudiciales para la seguridad y/o la salud de los trabajadores, es necesario realizar unos controles periódicos.
  4. Investigación de accidentes. La investigación de accidentes es una técnica posterior al accidente que trata de prevenir su repetición. Consiste en analizar los hechos para determinar el conjunto de causas concurrentes y establecer una prioridad o importancia de las mismas, basándose en su posibilidad de eliminación.
  5. Información a los trabajadores. Colaboración y participación. El trabajador debe conocer los riesgos, para su seguridad y salud, que presenta el medio donde realiza su prestación laboral y las medidas que debe seguir para evitarlas. Por esta razón, debe estar informado de los riesgos generales y específicos y de las medidas preventivas que se deben de adoptar en situación de normalidad o en caso de emergencia.
  6. Formación de los trabajadores. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
  7. Organización de emergencias. El empresario, además de ser el titular de una actividad, es el responsable de las situaciones peligrosas que puedan acontecer en el desarrollo de la misma. Debido a esto, deberá prever las situaciones que, con carácter extraordinario o anómalo, pudieran surgir, como es el caso de: incendio, amenaza de bomba, inundación, accidente con lesión grave, fugas o derrames de sustancias peligrosas, etc.
  8. Vigilancia de la salud de los trabajadores. La realización de ciertos trabajos (trabajos en altura, manejo de explosivos en minas, etc.) requiere unas condiciones mínimas de salud que solamente pueden ser manifestadas a través de los controles médicos de los trabajadores. Por otra parte, la exposición de los trabajadores a ciertos agentes físicos, químicos o biológicos son susceptibles de originar enfermedades profesionales que podrían ser evitadas si se detectan en su génesis.
  9. Elaborar una relación de accidentes y enfermedades profesionales. Las estadísticas de los accidentes muestran una serie de datos: trabajadores accidentados, lugar del accidente, gravedad de los mismos, parte del cuerpo lesionada, etc., que resultan muy valiosos a la hora de detectar los puntos flojos de una correcta planificación.
  10. Procedimiento de actuación. Para los casos de riesgo grave e inminente.
  11. Reuniones con los trabajadores. Estas reuniones, que se pueden realizar con diferentes periodicidades y abarcando distintos ámbitos (sección, línea, grupo, etc.), facilitan la participación y colaboración de los trabajadores y suministran una información valiosa a la hora de detectar riesgos y adoptar las medidas de protección más adecuadas.

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