El Derecho Laboral es un conjunto de reglas que protegen al trabajador en su relación de trabajo subordinado y, por tanto, en situación de desigualdad; al mismo tiempo, le permiten, en cuanto miembro de un grupo, tener cierta influencia sobre la determinación de sus condiciones de vida en la empresa.
El Derecho Laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Tiene un origen reciente y ligado a un contexto socioeconómico preciso. Se constituyó como un conjunto de medidas de protección en beneficio de los más débiles, limitándose a asegurar la protección del trabajador contra el riesgo y el abuso.
Posteriormente, se produce una evolución en el momento en que el legislador toma conciencia de la existencia de una comunidad de trabajadores en la empresa con intereses de grupo que pueden recortar los de cada uno de ellos y, al tiempo, manifestar una naturaleza propia.
Sin abandonar su papel de protección, el Derecho Laboral se extiende al reconocimiento y regulación de la existencia de derechos colectivos; es decir, al conjunto de los trabajadores.
El Derecho Laboral aparece como un conjunto de normas públicas y privadas que regulan las relaciones derivadas de la prestación libre y por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente dentro del ámbito de organización y dirección empresarial.
Participa, pues, de un carácter público (cierto intervencionismo del Estado) y privado (es fundamental el contrato de trabajo). Su autonomía como disciplina jurídica se debe a que es una materia con fuentes propias (convenios colectivos) e instituciones propias (jurisdicción laboral o social).
En suma, es un Derecho nuevo con un significado protector, en el que aparece una nueva fuente como fuerza social normativa: las entidades profesionales (sindicatos y organizaciones empresariales) que dan lugar a los convenios colectivos.
El Derecho Laboral regula la actividad humana que se caracteriza por la productividad, dando lugar al trabajo productivo, que es la acción por la que el hombre se provee de los medios materiales necesarios para subsistir.
Es un Derecho formado, en su mayor parte, por normas imperativas o de Derecho Necesario (ius cogens), es decir, con una fuerza vinculante excepcional. Además, existe en él una nueva fuente jurídica: el convenio colectivo.
Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, la regulación ha de tener en cuenta permanentemente al sector laboral sobre el que ha de incidir, así como la categoría profesional del trabajador.
La materia laboral tiene trascendencia internacional por una serie de razones, como la necesidad de mantener un mínimo exigible de condiciones de trabajo para los trabajadores que emigran de un país a otro en la búsqueda de empleo, o por la consideración de algunos derechos laborales como derechos humanos irrenunciables que se han incorporado a textos internacionales.
Dentro del Derecho Internacional del Trabajo, merecen especial interés la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea (UE). La OIT fue creada en el Tratado de Versalles, en el marco de la Sociedad de Naciones, como parte integrante de esta. Actualmente, forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y, de ella, han surgido la mayor parte de los convenios internacionales de trascendencia laboral. La representación de cada Estado en la OIT es tripartita: 2 representantes del gobierno, 1 de los sindicatos y 1 de las organizaciones empresariales.
La OIT actúa jurídicamente mediante convenios y recomendaciones. Los convenios deben ser ratificados por los Estados miembro para que sean directamente aplicables en su territorio y no podrán menoscabar las condiciones más favorables atribuidas a los trabajadores por la ley interna del país.
Las recomendaciones tienen una eficacia mucho más débil que los convenios. Son simples propuestas u orientaciones para los Estados miembro.
Por último, la OIT también suele emitir resoluciones cuya eficacia es nula y no pasan de ser meras opiniones de la organización.
Respecto a la primera libertad, supone la posibilidad que tienen los trabajadores de un Estado miembro para acceder a un puesto de trabajo en el territorio de otro Estado miembro, sin que sea posible la discriminación por razón de nacionalidad.
Además, el trabajador disfrutará de los mismos derechos laborales que tenía en su país de origen, pero según la legislación del Estado donde preste sus servicios. Incluso estará asistido por el pertinente régimen de Seguridad Social establecida en la Directiva Marco.
Finalmente, en el ámbito internacional, hay que mencionar también al Consejo de Europa, que es una organización internacional que, por lo que respecta a la materia laboral, confeccionó la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, en donde se consagran derechos sociales y económicos y se establecen garantías para su efectividad.
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