La Unión Europea establece un enfoque común que se basa en la determinación cartográfica de la exposición al ruido según métodos comunes, en la información a la población y en la aplicación de planes de acción a nivel local. Este enfoque se establece a través de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Cartografiado estratégico del ruido
Un mapa estratégico de ruido permite evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona sometida a distintas fuentes de ruido, así como realizar predicciones generales para dicha zona. Se establece la obligación y un calendario para que los Estados Miembros elaboren los mapas de ruido.
Planes de acción
Los planes de acción tienen por objeto afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuera necesario.
Las medidas concretas de los planes de acción quedan a discreción de las autoridades competentes pero deben afrontar, en particular, las prioridades que puedan determinarse como consecuencia de la superación de determinados valores límite o según otros criterios elegidos por los Estados miembros, y deben aplicarse, en particular, a las zonas más importantes establecidas de acuerdo con los mapas estratégicos de ruido.
Al igual que para los mapas de ruido, se establece un calendario para la realización de los planes de acción.
Información a los ciudadanos
Los Estados miembros deben velar por que, antes de que se aprueben los planes de acción, se realice una consulta pública y se tengan en cuenta sus resultados.
Los Estados miembros deben velar por que los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción sean públicamente accesibles.
A continuación se desarrolla la Ley 37/2003 que es la que contempla la problemática del ruido desde el punto de vista del medio ambiente.
La Ley del Ruido
La Ley 37/2003 supone la transposición de la Directiva 2002 /49 /CE del Parlamento Europeo (Directiva sobre Ruido Ambiental) al derecho español.
La Ley se centra principalmente en los focos emisores de ruido ambiental, tanto los generados por actividades humanas, los de los medios de trasporte (tráfico rodado, ferroviario y aéreo) y los generados por actividades industriales; todo ello con el fin de prevenir, controlar y reducir la contaminación acústica.
La Ley establece la obligación de los Ayuntamientos de aprobar ordenanzas, o adaptar las existentes, así como el planeamiento urbanístico a las disposiciones de la misma y de sus normas de desarrollo.
Clasificación de las áreas acústicas en función del uso predominante del suelo
Se clasifican las áreas acústicas en las siguientes categorías según su uso:
Clasificación de emisores acústicos:
Mapas de ruido
Se elaborarán y aprobarán mapas de ruido por las administraciones públicas competentes. Dichos mapas de ruido se realizarán en: los grandes ejes viarios y ferroviarios, los grandes aeropuertos y los municipios con una población superior a los 100.000 habitantes (aglomeraciones).
Prevención y corrección de la contaminación acústica
La prevención y corrección de la contaminación acústica corresponde a las administraciones públicas competentes mediante las siguientes actuaciones:
Planes de acción
Habrán de elaborarse y aprobarse planes de acción en materia de contaminación acústica por las administraciones competentes, siendo los objetivos de dichos planes:
Sistema de verificación acústica
El Código Técnico de la Edificación deberá incluir un sistema de verificación acústica de las edificaciones.
Aun cuando la ley deberá ir completándose con toda la normativa que se vaya generando sobre el particular, es lo suficientemente clara en sus directrices para que se pueda apreciar la creciente importancia que el tema de la acústica está tomando en la sociedad actual y, sobre todo, las repercusiones que tendrá en el sector de la construcción.
Real Decreto 1367/2007
El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas establece los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a las distintas áreas acústicas.
En dicho Real Decreto se establecen también valores límite y métodos de medición para la Emisión de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores.
Además de la ley 37/2003 y el Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla, existe gran variedad de legislación autonómica que desarrollan dicho Real Decreto. A modo de ejemplo se cita la normativa de algunas Comunidades Autónomas:
La legislación existente sobre ruido de ámbito estatal y europeo no establece requisitos específicos de aplicación a Empresas, sino que se trata más bien de legislación de carácter genérico con obligaciones para la administración, en cuanto a la elaboración de mapas de ruidos, etc.
La legislación de aplicación directa a las Empresas suele establecerse, en ocasiones a nivel autonómico y sobre todo a nivel municipal a través de las Ordenanzas.
En dichas Ordenanzas se suelen establecer:
Marcado CE
Las máquinas de uso al aire libre que se definen en el anexo I del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, para su puesta en el mercado o en servicio, deberán llevar el marcado CE de conformidad.
Este marcado CE irá acompañado de la indicación del nivel de potencia acústica garantizado.
Para las máquinas al aire libre, adquiridas a partir de la entrada en vigor de esta disposición, se debe comprobar que en las mismas aparece el marcado CE y la indicación del nivel sonoro.
Declaración CE de conformidad
Además, el fabricante de las máquinas, deberá, a fin de certificar que cada máquina es conforme a las disposiciones del presente Real Decreto, elaborar una declaración CE de conformidad para cada tipo de máquina fabricada. La declaración CE de conformidad deberá contener, entre otra, la siguiente información relativa a la emisión de ruido:
La mencionada declaración CE de conformidad deberá estar redactada o ser traducida, al menos, a la lengua oficial del Estado Español, en el momento en que se realice la puesta en el mercado o puesta en servicio de la máquina.
Máquinas sujetas a límites de potencia acústica.
Se establece un nivel de potencia acústica garantizado para algunas máquinas que figuran en el anexo del correspondiente Real Decreto, dichas máquinas no superarán el nivel de potencia acústica admisible establecido en el citado cuadro de valores.
Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora.
En el Real Decreto, se establece además una lista de máquinas, para las cuales el nivel de potencia acústica garantizado estará sujeto únicamente a marcado de emisión sonora.
Si te interesa desarrollar tus capacidades en el campo del medio ambiente, entra en CEUPE e infórmate sobre nuestros Másters de Medio Ambiente - Calidad - Renovables.
Suscríbete a nuestro Magazine
Recibe Artículos, Conferencias
y Master Class
Ciencias
Ciencias
Ciencias
Comentarios