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Según el PGC son pasivos financieros: “Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.”
La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquellas.
El PGC no permite, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la reclasificación de los pasivos financieros en carteras distintas de aquéllas en las que fueron reconocidos.
“Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos”.
Son instrumentos financieros que la empresa no tiene obligación de reembolsar a quienes los han suscrito.
Si la empresa realiza cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de los mismos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y nunca podrán ser reconocidos como activos financieros, ni registrarse resultado alguno en pérdidas y ganancias.
En el caso de que dichas transacciones generen gastos (incluidos los gastos de emisión) como los de abogados, notarios, y registradores; impresión de documentos informativos y títulos; tributos; publicaciones en prensa y publicidad de las transacciones, comisiones y cualquier gasto de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto, reduciendo las reservas existentes.
Como excepción, si se abandona o se desiste de una transacción sobre instrumentos de patrimonio propios, los costes se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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