Los residuos peligrosos son aquellos que contienen en su composición una o varias sustancias que les confieren características peligrosas, en cantidades o concentraciones tales, que representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. También se consideran residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido estas sustancias.
Las obligaciones de gestores y productores derivadas del RD 833/1988 de residuos tóxicos y peligrosos, siguen todavía vigentes.
Con la entrada en vigor de la nueva ley 22/2011 siguen en vigor las obligaciones específicas para los gestores de residuos peligrosos, y en concreto:
Para mostrar la naturaleza de los riesgos se deberá usar en los recipientes los siguientes pictogramas según el anexo II del citado Real Decreto, y representados en negro sobre un fondo amarillo-naranja:
En el caso de que se le atribuya a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La etiqueta del indicador deberá estar firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser eliminadas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.
No será necesaria una etiqueta en el caso de que en el envasado se muestren marcadas de forma clara las inscripciones pertinentes, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.
El gestor, en caso de aceptación de los residuos tóxicos y peligrosos, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud correspondiente, deberá manifestar mediante documento los términos de ésta y la aceptación.
En caso de la no admisión, en el mismo plazo, el gestor transmitirá al productor las razones de su resolución.
La documentación de aceptación tendrá que expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, incluyendo la fecha de recepción de los residuos y el número de orden de aceptación que figurará en el documento de control y seguimiento. Aparecerá el mismo número de orden de aceptación en todos los documentos de control y seguimiento correspondientes a los envíos periódicos o parciales.
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