Los residuos peligrosos son aquellos que contienen en su composición una o varias sustancias que les confieren características peligrosas, en cantidades o concentraciones tales, que representan un riesgo para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. También se consideran residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido estas sustancias.
La normativa (Ley 22/2011) vigente define como residuo peligroso a “aquel que presenta una o varias de las características peligrosas en el Anexo III de la citada Ley”.
En su artículo 6 establece que la determinación de los residuos que han de considerarse como peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en Decisión de la Comisión 2000/532/EC de 3 de mayo de 2000 (LER). En esta lista los residuos peligrosos aparecen identificados mediante un asterisco. En el caso de que un residuo esté codificado en la LER como residuo peligroso y como no peligroso, la determinación de si se trata de uno u otro se hará comprobando si debido a su composición reúne una o más de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Para determinadas características de peligrosidad se deberán cumplir los límites establecidos en el artículo 2 de la Decisión de la Comisión 2000/532/EC de 3 de mayo de 2000.
Asimismo, se aplicarán cuando proceda las siguientes normas:
Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.
Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos.
Ambas directivas serán remplazadas antes del 1 de junio de 2015 por el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Si la composición del residuo no es conocida, la determinación de sus características de peligrosidad se deberá llevar a cabo mediante la realización de ensayos. Los métodos de ensayo que deben aplicarse se describen en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE y en otras notas pertinentes del Comité Europeo de Estandarización (CEN).
Las obligaciones de productores y gestores derivadas del RD 833/1988 de residuos tóxicos y peligrosos, siguen todavía vigentes.
Con la entrada en vigor de la nueva ley 22/2011 siguen en vigor las obligaciones específicas para los gestores de residuos peligrosos, y en concreto:
Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y de las instalaciones donde se realiza el tratamiento de los residuos y en su caso, comunicar al órgano que autorizó la instalación, cualquier incidencia que pueda darse.
No aceptar residuos peligrosos procedentes de instalaciones o actividades que no hayan sido autorizadas.
Mantener un servicio de vigilancia suficiente en las instalaciones que garantice la seguridad.
El envasado se efectuará siguiendo las normas técnicas vigentes, de forma que sean sólidos, resistentes y eviten la perdida de contenido.
El etiquetado debe incluir: código de identificación de los residuos que contiene, nombre, dirección y titular de los residuos fecha de envasado y naturaleza de los riesgos que puede producir.
Una vez que ha aceptado el residuo, debe emitir el documento de Aceptación del mismo.
Cumplimentar el documento de control y seguimiento del residuo según el modelo del Anexo V del citado RD y conservarlo durante un período no inferior a cinco años.
Llevar un registro de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
Procedencia de los residuos.
Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación, según anexo I del presente Reglamento.
Fecha de aceptación y recepción de los mismos.
Tiempo de almacenamiento y fechas.
Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo
La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente
El RD 833/1988 recoge la categoría de residuos peligrosos, así como el sistema de identificación y clasificación.
Traslado de los Residuos Peligrosos
El traslado de residuos comienza una vez que el productor tiene el Documento de Aceptación por parte del Gestor, siempre y cuando se haya notificado previamente a la autoridad competente con 10 días de antelación.
Del mismo modo, debe rellenarse el Documento de Control y Seguimiento del Residuo (DCS). Tanto el productor como el gestor y el transportista deben rellenar partes de este documento y conservarlo al menos cinco años.
En el momento en el que el gestor recibe en su planta el residuo y cumplimenta el DCS se realiza la transferencia de la titularidad de los residuos peligrosos.
Como novedad, y con el objeto de facilitar el intercambio de datos entre productores, gestores y la propia administración se ha llegado al acuerdo de identificar cada centro registrado como productor, gestor o transportista con el Código NIMA (Número de Identificación Medioambiental). Los NIMAs de los centros localizados en la Comunidad de Madrid son asignados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En la Comunidad de Madrid se utilizan cuatro tipos de documentos en el traslado de residuos peligrosos, tres de ellos regulados a nivel nacional (documento de aceptación del residuo-notificación de traslado y DCS) y uno de ellos a nivel autonómico.
La Comunidad de Madrid cuenta con la Hoja de Control de pequeñas cantidades de residuos regulada mediante la Orden 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, que regula los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo a un transportista, para su traslado a las instalaciones de otro gestor, siempre que se realice por un mínimo de dos productores. Dicho impreso es válido para todo tipo de residuo peligroso excepto el aceite industrial usado.
Los cuatro tipos de documentos constan de varios ejemplares y llevan una codificación para su identificación de forma inequívoca, de forma que se acredite la transferencia de titularidad de una determinada cantidad de un residuo peligroso entre un centro productor en concreto y un determinado centro gestor, identificándose también al transportista que ha efectuado el traslado del residuo.
Tratamiento de los Residuos Peligrosos
La metodología para el tratamiento de los residuos peligrosos es igual a la que se sigue para cualquier residuo, de acuerdo a la escala de jerarquización en el tratamiento y gestión de los residuos (reducción-reutilización-reciclado-otro tipo de valorización-eliminación). El tratamiento que debe darse al residuo dependerá de las características físico químicas del residuo, volúmenes a gestionar, costes de gestión…etc.
De forma general, el tratamiento de los residuos peligrosos se produce a tres niveles:
Primario: preparación del residuo para otros tratamientos.
Secundario: elimina la toxicidad del residuo, destruye y elimina los constituyentes peligrosos.
Tratamiento final: encaminado al tratamiento de las aguas previamente al vertido.
Los tratamientos más comunes para los residuos peligrosos son:
Tratamientos fisicoquímicos
Tratamientos biológicos
Tratamientos térmicos
Cada uno de los tratamientos presenta gran cantidad de variantes. A continuación, se enumeran los de mayor aplicación:
Tratamientos fisicoquímicos:
Stripping por aire
Extracción por vapor del suelo
Adsorción con carbón activo
Oxidación química
Fluidos supercríticos
Procesos de membrana
Tratamientos biológicos:
Compostaje
Digestión anaerobia
Filtro bacteriológico
Lagunas de aireación
Lagunas de estabilización
Lodos activos
Tratamientos con enzimas
Pretratamientos:
Disolución
Procesos criogénicos
Trituración y pulverización
Métodos térmicos:
Incineración
Por otro lado, si hacemos una revisión de la normativa de aplicación, en el Anexo I, tabla 2 del RD 833/1988, vienen recogidas las posibles operaciones de tratamiento de los residuos peligrosos, dividiéndola en dos capítulos:
Operaciones de eliminación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos:
D1 Depósito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera).
D2 Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, etcétera).
D3 Inyección en profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera).
D4 Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etcétera).
D5 Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas en sí y el medio ambiente, etcétera).
D6 Vertido en el medio acuático, salvo en el mar.
D7 Vertido en el mar, incluida la inserción en el lecho marino.
D8 Tratamiento biológico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los precedimientos enumerados entre D1 a D12.
D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los precedimientos enumerados entre D1 a D12 (por ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera).
D10 Incineración en tierra.
D11 Incineración en mar.
D12 Depósito permanente (por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera).
D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.
D14 Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13.
D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producción.
Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos:
R1 Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía.
R2 Recuperación o regeneración de disolventes.
R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras transformaciones biológicas).
R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.
R6 Regeneración de ácidos o de bases.
R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.
R8 Recuperación de componentes procedentes de catalizadores.
R9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
R10 Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
R11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas entre R1 y R10.
R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.
R13 Acumulación de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producción).
No es un asunto menor. De todas formas, esperemos que las empresas que generan residuos peligrosos no tengan que venir aquí para aprender esto. Es algo que deben conocer per sé.
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