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Características y vínculos del derecho ambiental
CIENCIAS

Características y vínculos del derecho ambiental

“Desde hace más de un siglo, existen instrumentos legales para defender el medio ambiente y el entorno en que vivimos. En los últimos años, estos instrumentos se han multiplicado. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, son preceptos constitucionales. Las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas… que los desarrollan son innumerables.”


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Características y vínculos del derecho ambiental

  • Multidisciplinar. El medio ambiente tiene carácter multidisciplinar y multisectorial a la vez, ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos, fenómenos-procesos naturales, sociales y culturales, los cuales van ineludiblemente ligados a la calidad de vida de la ciudadanía.

Esta característica, unida a la tradicional creación de leyes de forma “reactiva” en lugar de “proactiva” resultan en que, en ocasiones, se trate de un tema que no se ha abordado de forma específica, sino más bien como tema adyacente formando parte integrante de otro asunto que ostenta el papel de principal.

El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 102/1995, de 26 de junio de 1995, dice que:

El ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y de su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno”.

Con esto, se quiere hacer referencia a la consideración del aspecto medio ambiente en políticas que, a priori, parecen no guardar una relación directa, como la salud, la economía o la minería.

En definitiva, se puede afirmar que la principal particularidad del Derecho Ambiental es que reúne una serie de características que lo definen y relacionan con otras ciencias; es decir, en el Derecho Ambiental se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más o menos relacionadas. Por ello, el Derecho Ambiental importa conceptos, procedimientos y metodologías de otras ciencias, adaptándolas y aplicándolas a sus propias necesidades.

  • Preventivo. El carácter preventivo hace referencia a que, si bien el Derecho Ambiental dispone de un sistema que sanciona a todo aquel que incumpla las normas en última instancia, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. El dispositivo sancionador no merma, por tanto, el carácter preventivo de la regulación ambiental. Se enfoca la represión a posteriori como una técnica para disuadir la producción de los supuestos que darán lugar a una sanción.
  • Carácter de sustrato físico impreciso y base técnica. El carácter de sustrato físico impreciso hace referencia al ámbito espacial en el que tienen lugar los problemas ambientales. Desde el punto de vista del jurista, el marco en el que se desarrollan los procesos que son objeto de control por parte del Derecho Ambiental es, en ocasiones, impreciso. Así, el ámbito espacial donde tienen lugar los procesos de emisión, inmisión, vertido y transporte no se encuentra, muchas veces, suficientemente definido (desde el punto de vista legal). Por esto, el Derecho Ambiental tiene también una importante base técnica, ya que incluye descripciones rigurosamente técnicas que pueden determinar, por ejemplo, la cantidad de vertido, el caudal, la altura de una chimenea, las características que debe tener un motor, etc.
  • Colectivo y con distribución equitativa del costo. La distribución equitativa de los costes ambientales tiene que ver con uno de las principales características del Derecho Ambiental, que no es otra que intentar conseguir que aquellos que utilizan y degradan los recursos con fines lucrativos sean los que carguen con los gastos asociados a evitar la contaminación, reparar y/o indemnizar los daños ambientales causados (quien contamina paga).

Además, el Derecho Ambiental es sustancialmente colectivo, puesto que busca proteger el medio ambiente como “bien común” perteneciente a toda la sociedad para garantizar la supervivencia del ser humano. Todo ello a pesar de que, en ocasiones, al logro de los objetivos del Derecho Ambiental puedan concurrir normas de otra naturaleza, como aquellas que regulan lo que pertenece a la esfera del Derecho Privado.

  • Transitorio y en constante actualización. Existe una combinación temporal de normas jurídicas; es decir, confluyen en el tiempo normas pasadas y actuales en ocasiones. Esto suele ser resultado de la necesidad de resolver con urgencia necesidades inmediatas de regulación.

La dinámica normativa se encuentra integrada en un proceso de actualización constante, de forma que la renovación legislativa sea acorde a la actualización de otras ciencias y disciplinas, para una mejor protección jurídico-ambiental del conjunto de los recursos naturales.

  • Integrador y globalizador. El Derecho Ambiental es integrador y globalizador, ya que integra y se integra tanto en las ramas científicas como en las jurídicas, globalizando la regulación de las conductas humanas y haciendo que estas sean más adecuadas a las características particulares del entorno. Constituye, por tanto, un punto de concentración de ciencias y se convierte en globalizador de conocimientos básicos o generales cuyo fin es alcanzar la solución más precisa para el caso jurídico-ambiental planteado.

De este modo, el Derecho Ambiental agrupa, integrando y globalizando, el conjunto de conocimientos necesarios para analizar, estudiar y resolver de manera favorable las controversias y los diferentes problemas que tienen relación con el medio.

  • Transfronterizo. Los problemas ambientales, en muchos casos, pueden rebasar las fronteras de regiones, Estados y continentes. En el sistema natural, los diferentes elementos, fenómenos y procesos no admiten límites administrativos. En este sentido, es evidente que existen recursos cuya conservación no puede alcanzarse de otra forma que no sea una acción internacional consensuada, debidamente articulada y referenciada, en la cual cada Estado asuma su parte de responsabilidad en la actuación común.

En Montreal (1982), la Asociación de Derecho Internacional analizó la contaminación transfronteriza y la contaminación de ríos internacionales. Las reglas que se aprobaron orientaron sus objetivos, entre otros aspectos, al establecimiento de las obligaciones de los Estados en esta materia. Enfocaron el problema hacia la prevención y el control de la contaminación transfronteriza, a la limitación de nuevas fuentes de contaminación, a la obligación de esforzarse por reducir la contaminación transfronteriza existente y al conjunto de obligaciones de información y comunicación entre los diferentes Estados cuando se presentan situaciones de emergencia que puedan ser causantes de un repentino desastre o emergencia por contaminación.

  • Dinámico. El Derecho Ambiental es dinámico porque regula conductas susceptibles de afectar a sistemas naturales, lo cual no puede llevarse a cabo de otra forma que no sea respondiendo a la propia dinámica de la naturaleza. Por ello, el Derecho Ambiental, sus principios y la legislación ambiental deben ir actualizándose y consolidándose de modo permanente a la realidad que se pretende regular para mantener la eficacia legal.

La gran variedad de seres que habitan el planeta y la diversidad de comportamientos, formas, tamaños y estructuras de los que la naturaleza hace gala requieren que las normas jurídicas creadas por el hombre sean propias y actuales a sus exigencias, regulando la dinámica natural a través de la dinámica jurídica intrínseca a la ciencia del Derecho y propia del Derecho Ambiental.

De la misma forma, los distintos ecosistemas se integran a otros en un equilibrio dinámico, cambian constantemente al cambiar las fuerzas y elementos a los que se encuentran sometidos. En este sentido, la dinámica del Derecho Ambiental se presenta como un instrumento para la regulación jurídica de la conducta humana.

Del mismo modo que los diferentes ecosistemas se autorregulan reaccionando a la variación de las condiciones del medio, el Derecho Ambiental debe reaccionar de forma eficaz ante nuevos descubrimientos, innovaciones, avances de la ciencia, etc.

  • Diverso. El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades.

El cuerpo legal debe recoger las mismas relaciones de interacción de unos seres con otros, idénticas interacciones dentro de una misma comunidad y también las mismas relaciones que se den entre comunidades o ecosistemas. Es la única forma para proteger el sistema natural y el ambiente en general de forma adecuada.

Así, el conocimiento sobre las características de los distintos ecosistemas, sus relaciones, funciones y capacidades, su fragilidad, evolución y desarrollo… son la vía más apropiada para adecuar la norma jurídico-ambiental. En consecuencia, a medida que el conocimiento sea más preciso y la norma mejor adaptada, mejores resultados se alcanzarán a la hora de aplicarla e interpretarla.

De la misma forma que cada especie ocupa un lugar concreto dentro del sistema natural, cada norma jurídica ambiental debe incorporarse a un capítulo específico.

Sin perder la esencia de lo diverso, debe también integrarse y estructurarse en el entramado normativo general.

  • Confluencia diferentes competencias administrativas. La consecuencia directa de todo ello es una legislación en materia de medio ambiente con un carácter multisectorial y, en ocasiones, con un alto componente técnico, en donde confluyen varias competencias administrativas. Se distinguen cinco niveles:
  1. Legislación internacional.
  2. Legislación comunitaria.
  3. Legislación estatal.
  4. Legislación autonómica.
  5. Legislación municipal.
  • Complejo. Todo ello provoca que la legislación medioambiental presente una complejidad elevada, lo cual se muestra como un inconveniente a la hora de aplicar de un modo exhaustivo la ley. Además, en determinadas ocasiones, la legislación ambiental es de carácter general y es muy específica en otras, lo que añade complejidad a su aplicación.

La legislación en materia de medio ambiente presenta un carácter multisectorial y, en ocasiones, un alto componente técnico, en donde confluyen varias competencias administrativas.

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