El contrato de licencia se realiza cuando el licenciante permite al licenciatario que identifique junto a él los beneficios de los servicios y productos de su marca.
Mediante la exclusividad el licenciante concede al licenciatario la tecnología para que la explote de forma exclusiva en un tiempo y en un territorio. Además, el licenciante se puede comprometer a no conceder otras licencias en la zona, y a no explotar él mismo los derechos de patente en dicho territorio.
La prohibición de no exportar obliga al licenciatario a comercializar sus productos en el mercado asignado, sin posibilidad de exportar.
Están prohibidos los contratos exclusivos que impidan las importaciones paralelas. Es decir, una vez que los productos se hayan sacado al mercado en un país miembro de la Unión Europea, deben poder circular libremente por la comunidad.
En consecuencia, el titular de la patente y sus licenciatarios tienen derecho a fabricar un producto, y a comercializarlo por primera vez; pero una vez esto ha sido efectuado en cualquier lugar de la Unión Europea, el derecho ha sido agotado, es decir, no puede ejercitarse acción alguna bajo patente o bajo alguna patente paralela para impedir la subsiguiente libre circulación de los bienes a través de la Comunidad.
La confidencialidad obliga al licenciatario a mantener en secreto los conocimientos que recibe, no sólo los propiamente patentados o registrados, sino también aquellos conocimientos que el licenciatario conoce gracias precisamente al contrato: know how y experiencias técnicas, entre otros.
La obligación de comunicar los perfeccionamientos permite al licenciante acceder a los avances tecnológicos conseguidos por el licenciatario e inscribirlos como propios de su patrimonio industrial.
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