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Los contratos informáticos y sus contenidos
TECNOLOGÍA

Los contratos informáticos y sus contenidos

Este tipo de contratos no tiene una regulación específica, por lo que prima la autonomía de la voluntad de las partes. Debido a las diferentes prestaciones que pueden incluir estos, debemos aplicar las normas que más se adecuen al supuesto concreto, adaptándolas al negocio jurídico que buscamos o pretendemos.

Así, por ejemplo, a un contrato de compraventa de un ordenador se le aplicarán los artículos 1.445 y siguientes del CC, que regulan la compraventa, pero además se le pueden incluir otras obligaciones accesorias como la instalación o el mantenimiento del equipo.

Lo que nos lleva a la siguiente característica:

  1. Contratos híbridos: mezcla de diferentes contratos tipificados o regulados.
  2. Terminológicamente complejos: al usuario o consumidor final, en ocasiones, le resulta difícil comprender qué es lo que está adquiriendo, cuáles son sus características principales y accesorias. Debemos diferenciar aquí si los sujetos intervinientes son dos profesionales del ramo o un profesional y un tercero ya que le es exigible una mayor diligencia al profesional, lo que incardina con la siguiente característica.

Contenido de los contratos

Debido a lo heterogéneo de los mismos, resulta difícil concretar un contenido común a todos ellos.

Intentaremos establecer los que frecuentemente encontramos en este tipo de negocios jurídicos:

  1. Objeto del contrato: debemos fijar claramente qué se pretende conseguir por el adquirente del bien o servicio, fijando cuáles son sus necesidades y qué puede ofrecer el oferente, haciendo coincidir la oferta y la demanda. Para la consecución de este resultado será precisa la colaboración de ambas partes, lo que conlleva en ocasiones una larga negociación para conseguir la concurrencia de voluntades y, en definitiva, la firma del contrato.
  2. Concretar si se trata de una obligación de resultado o de medios. En las obligaciones de medios, el obligado no se compromete a ejecutar un hecho preciso y determinado, sino a poner la debida diligencia y cuidado para la consecución del fin sin que se le obligue a conseguir este fin. Lo importante es el esfuerzo, diligencia y cuidado a los que este se compromete. Como ejemplo de estas obligaciones, podríamos indicar el contrato de asesoramiento informático. Por el contrario, en las obligaciones de resultado el obligado se compromete a conseguir un resultado concreto, independientemente a los medios utilizados, la no consecución del objetivo conllevará el incumplimiento de la obligación, por lo que se deberá fijar claramente en el contrato cual es el objetivo a cumplir.
  3. Duración o vigencia del contrato. Dependiendo del tipo de contrato, el cumplimiento se puede efectuar de una sola vez con la entrega del producto o puede alargarse en el tiempo como pudiera ser en un contrato de mantenimiento. El cumplimiento de plazos es otra de las obligaciones usuales en este tipo de contratos. Dependiendo del tipo de contrato, la fijación de un plazo correctamente calculado puede implicar la diferencia entre la pérdida o ganancia para el proveedor. Por ejemplo, en un contrato donde se solicite la implementación de un determinado programa dentro de la operativa de una gran empresa, se deberá calcular correctamente cuánto tiempo conllevará la misma, la utilización de los medios técnicos, materiales y personales necesarios. Si no se calculase correctamente el tiempo para la ejecución podría conllevar pérdidas para el proveedor y el cliente.
  4. Precio y pago del mismo: en este apartado incluiremos los periodos de facturación y pago en caso que fuese plazo aplazado, lugar del pago, formas de pago, etc.
  5. Reserva de dominio: se suelen pactar estas cláusulas en los supuestos en los que se acuerde el pago aplazado del precio. Con ello, el proveedor se guarda la propiedad o dominio del objeto vendido hasta que se termine de pagar completamente el bien. En esta cláusula se deberá indicar si durante el tiempo del aplazamiento, el cliente o usuario puede o no usar el objeto vendido.
  6. Preparación del local o locales: como veremos en algunos de los contratos a los que haremos referencia para el cumplimiento de la obligación, será necesario adaptar los locales a las necesidades del producto o del servicio. En esta cláusula se hará constar si existe esta necesidad, qué acciones será necesario realizar, quién quedará obligado para realizar la adaptación, precio de la misma, quién será el responsable del pago, plazo para la realización de esta labor, etc. Dependiendo de la persona responsable, se regulará la obligación de permitir el acceso a los locales, así como las condiciones de acceso y, en su caso, la obligación de confidencialidad de las personas que accedan.
  7. Formación, asesoramiento e información al cliente sobre los productos o servicios prestados: se hará constar si existe obligación o no, y en qué consiste esta, los materiales didácticos a entregar, cursos de orientación, conocimientos técnicos y organizativos... En lo posible, intentaremos definir claramente cuál es el objetivo del asesoramiento, evitando así incumplimientos no deseados. Fijando claramente el objeto del mismo, evitaremos consultas no contempladas en el contrato, indeseadas o imposibles.
  8. Tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual del producto o servicio, debiendo fijar a quién corresponden los mismos, el destino y uso permitido o prohibido de los mismos, para evitar transmisiones indeseadas y copias no autorizadas. Se licenciarán, entonces, los productos para los usos concretos para los que se prevea el negocio jurídico.
  9. Protección de la información: tanto del proveedor, en caso que se regulasen derechos de propiedad intelectual o industrial, como del usuario con cláusulas de privacidad o de secreto y confidencialidad. Se aconseja que para la realización de proyectos las partes se obliguen a proporcionar la información necesaria y precisa. Si se estableciera la obligación de información, la misma solo se podrá utilizar para los fines concretos para los que se proporcionó y se implantará la obligación de guardar secreto sobre la información proporcionada y la prohibición de utilización de la misma para fines distintos.
  10. Las garantías: se deberá fijar el periodo de garantía, restricciones o condiciones de uso, limitaciones de responsabilidad, cambio del equipo o de sus piezas, definiendo qué partes del mismo se encuentran en garantía y cuáles no, lugar de ejecución, obligación de sustitución del conjunto o sus piezas, necesidad de que estas piezas a sustituir resulten originales o compatibles, obligación de asistencia a servicios técnicos autorizados, etc. Para ello, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, LCU. Se debe definir la posibilidad de sustitución del producto o servicio, o parte de este, considerando el mismo como una unidad, o como partes independientes. Con ello se pretende obligar al usuario a que necesariamente tenga que pasar por manos del proveedor o, por el contrario, se permite a este la utilización de otros productos o servicios compatibles con el ofrecido.
  11. Mantenimiento del equipo o servicio: se deberá concretar si se obliga al proveedor al mantenimiento del producto o servicio, qué operaciones se incluyen en este concepto, posibilidad de subcontratación del mantenimiento, precio del mismo, piezas incluidas dentro del precio, o aparte de este, horarios, plazos, desplazamientos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar en estas operaciones.
  12. Repuestos: las partes tendrán en cuenta la disponibilidad de estos a lo largo del tiempo, debiendo pactarse un plazo en el cual las piezas que conforman el equipo contratado deberán estar disponibles para su sustitución en caso de avería o rotura, bien sea de forma gratuita u onerosa.
  13. Software: se hará constar en el contrato si en el negocio se incluye el suministro de software, especificando de cual se trata, características, versión del mismo, si este se encuentra incluido en el precio o se factura como servicio aparte, la posibilidad de contratación con otro proveedor, especificación de los derechos de autor, plazos de entrega, etc.
  14. Manuales y documentación: para la correcta manipulación de los equipos o programas contratados, se hace imprescindible la elaboración de manuales de uso en las que se explique tanto las características técnicas del producto, como las instrucciones de uso, compatibilidad con otros programas o equipos, incompatibilidades y precauciones en el uso de los mismos.
  15. Arrendamiento del bien o servicio prestado: los bienes informáticos se encuentran sujetos a la legislación sobre arrendamiento de cosas del Código Civil, art. 1542 y ss. Y, en este sentido, salvo que se indique lo contrario en el contrato, el cliente o usuario podrá arrendar en todo o en parte el bien o servicio contratado. Por lo que nuevamente debemos tener en consideración esta opción y hacer constar en el contrato si se permite el arrendamiento o no, y en qué condiciones.
  16. La legislación de defensa de consumidores y usuarios: se deberá tener en cuenta lo especificado en el Real Decreto en cuanto a protección a la salud y seguridad, información, formación, precios, fechas de entrega, garantías, derecho de desistimiento, contratos de adhesión, contratos a distancia…
  17. Aceptación y pruebas de aceptación: por contrato, se establecerán las pruebas de aceptación a realizar para poder considerar que el trabajo realizado se corresponde con el solicitado. En los contratos de resultado debe considerarse que este se ha obtenido satisfactoriamente. Si en el contrato se ha regulado la entrega por fases, se podrán pactar estas pruebas en atención a las fases realizadas. Si cualquiera de las fases fuese aceptada, se entenderá cumplido el contrato con respecto a la misma. Se establecerá un periodo de prueba en el que simultáneamente se realizarán trabajos con el nuevo producto o sistema contratado, para evitar pérdida de información. Una vez realizadas estas pruebas se procederá a la aceptación final del trabajo realizado. Para la definición de estas fases se recomienda concretar claramente cuáles van a ser las mismas y los objetivos a conseguir, con la intención de evitar repeticiones de trabajos realizados, y la modificación del proyecto contratado.
  18. Incumplimiento del contrato: cláusula habitual en todo tipo de contratos. Resulta conveniente fijar las consecuencias de la falta de cumplimiento de las obligaciones de las partes. Se podrá fijar la resolución del contrato por incumplimiento, de todo o parte de lo pactado.
  19. Resolución de conflictos: se podrá pactar tanto el método de resolución de conflictos, sea este a través de los juzgados y tribunales, o bien por medio de mediación. Se indicará qué órganos resultan competentes y se establecerá la sumisión expresa de las partes.

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