By Blog de CEUPE on Lunes, 12 Noviembre 2018
Category: CIENCIAS

Normativas de PRL en la empresa

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene”, dice el Art. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Las principales disposiciones legales que regulan el marco de la prevención de riesgos laborales son las siguientes:

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma fundamental en esta materia y ha sido modificada y desarrollada en algunos aspectos a través de otras normas posteriores, en particular, por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención establece en su Art. 15 los principios que deben guiar toda la acción preventiva.

Dichos principios son los siguientes:

Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97)

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) es la norma principal que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos, fija las condiciones de aplicación de la Ley, no sólo en lo referente a los servicios de prevención, sino también en aspectos relacionados con la organización y la gestión de la prevención.

Para constituir el Servicio de Prevención se puede optar entre estas 4 posibilidades:

La empresa está obligada a elegir uno de los modelos organizativos expuestos, en función de dos parámetros:

  1. Número de trabajadores de la Empresa, sumando el total de la misma independientemente de si tiene uno o más centros de trabajo, y sumando 1 trabajador por cada 200 días trabajados por personal eventual, trabajos temporales, etc.
  2. Grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa. En el Anexo I del R.D. 39/1997 existe una relación de actividades con un riesgo alto. La empresa debe comprobar si sus actividades se hallan incluidas en dicho Anexo

Derechos y deberes básicos en materia de prevención

La Ley 31/1995 reitera el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya sean derechos de tipo individual.

Dichas acciones que constituyen un derecho para los trabajadores, son a su vez, una obligación para el empresario. Este debe garantizar a los trabajadores a su servicio una protección eficaz o efectiva en todos los aspectos o condiciones de trabajo.

Para su mejor comprensión y análisis, las hemos agrupado, atendiendo a la naturaleza, contenido y objeto de la obligación en tres grupos:

LISOS: Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Según lo que establece La Ley de Prevención y el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la legislación del orden social.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en función de la naturaleza de la obligación incumplida, de acuerdo con lo que se establece, asimismo, en la legislación.

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