El Derecho Laboral es un conjunto de reglas que protegen al trabajador en su relación de trabajo subordinado y, por tanto, en situación de desigualdad; al mismo tiempo, le permiten, en cuanto miembro de un grupo, tener cierta influencia sobre la determinación de sus condiciones de vida en la empresa.
El Derecho Laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Tiene un origen reciente y ligado a un contexto socioeconómico preciso. Se constituyó como un conjunto de medidas de protección en beneficio de los más débiles, limitándose a asegurar la protección del trabajador contra el riesgo y el abuso.
Posteriormente, se produce una evolución en el momento en que el legislador toma conciencia de la existencia de una comunidad de trabajadores en la empresa con intereses de grupo que pueden recortar los de cada uno de ellos y, al tiempo, manifestar una naturaleza propia.
Sin abandonar su papel de protección, el Derecho Laboral se extiende al reconocimiento y regulación de la existencia de derechos colectivos; es decir, al conjunto de los trabajadores.
Concepto de Derecho Laboral
El Derecho Laboral aparece como un conjunto de normas públicas y privadas que regulan las relaciones derivadas de la prestación libre y por cuenta ajena de un trabajo remunerado que se realiza personalmente dentro del ámbito de organización y dirección empresarial.
Participa, pues, de un carácter público (cierto intervencionismo del Estado) y privado (es fundamental el contrato de trabajo). Su autonomía como disciplina jurídica se debe a que es una materia con fuentes propias (convenios colectivos) e instituciones propias (jurisdicción laboral o social).
En suma, es un Derecho nuevo con un significado protector, en el que aparece una nueva fuente como fuerza social normativa: las entidades profesionales (sindicatos y organizaciones empresariales) que dan lugar a los convenios colectivos.
Contenido del Derecho Laboral
Está integrado por las siguientes materias:
- El contrato de trabajo y las relaciones bilaterales surgidas del mismo.
- Las empresas como unidades de producción y la participación de los trabajadores en ellas.
- Los sindicatos y las asociaciones empresariales.
- Los convenios colectivos y los conflictos colectivos.
- La intervención administrativa y la Seguridad Social.
- El orden jurisdiccional laboral.
- El Derecho Internacional del Trabajo.
Caracteres del Derecho Laboral
El Derecho Laboral regula la actividad humana que se caracteriza por la productividad, dando lugar al trabajo productivo, que es la acción por la que el hombre se provee de los medios materiales necesarios para subsistir.
Pues bien, esa actividad, ese trabajo productivo, se caracteriza por cuatro notas:
- Ajenidad: en el sentido de oponer el trabajo por cuenta propia al trabajo por cuenta ajena. En el primero, quien trabaja retiene los frutos, es decir, es dueño de su trabajo; en el segundo, quien trabaja cede ese fruto a un tercero.
- Libertad: porque ocurre por un acuerdo libre entre ambas partes, despareciendo el carácter forzoso, propio de la esclavitud.
- Remuneración: ya que quien recibe los frutos ha de abonarlos a quien los produce.
- Subordinación o dependencia: en el sentido de que quien recibe el trabajo y lo remunera tiene la facultad de impartir órdenes sobre el lugar, tiempo, modo, cantidad y calidad de los frutos. Esa subordinación, que diferencia al contrato laboral del arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil, ha sido interpretada por la Jurisprudencia del tribunal Supremo como inclusión en el círculo rector y disciplinario de una unidad empresarial.
Es un Derecho formado, en su mayor parte, por normas imperativas o de Derecho Necesario (ius cogens), es decir, con una fuerza vinculante excepcional. Además, existe en él una nueva fuente jurídica: el convenio colectivo.
Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, la regulación ha de tener en cuenta permanentemente al sector laboral sobre el que ha de incidir, así como la categoría profesional del trabajador.
Particularidades en la aplicación del Derecho Laboral Viene determinada por la existencia de los principios siguientes:
- Irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de Derecho Imperativo o Necesario, ni de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Igualmente, se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.
- In dubio pro operario: la norma debe interpretarse, en caso de duda, en el sentido más beneficioso para el trabajador.
- Norma más favorable: si hay conflicto entre dos o más normas, se resuelve aplicando la más favorable para el trabajador.
- Condición más beneficiosa: supone que el trabajador puede mantener los derechos adquiridos, aunque se apruebe posteriormente una norma que establezca, con carácter general, condiciones menos favorables que las que aquel venga disfrutando a título individual.
- Principio de territorialidad: se recoge en el art. 10.6 del Código Civil: “A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, a falta de sometimiento expreso de las partes, les es de aplicación, la ley del lugar donde se presten los servicios.”
Derecho Internacional Laboral
La materia laboral tiene trascendencia internacional por una serie de razones, como la necesidad de mantener un mínimo exigible de condiciones de trabajo para los trabajadores que emigran de un país a otro en la búsqueda de empleo, o por la consideración de algunos derechos laborales como derechos humanos irrenunciables que se han incorporado a textos internacionales.
Dentro del Derecho Internacional del Trabajo, merecen especial interés la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea (UE). La OIT fue creada en el Tratado de Versalles, en el marco de la Sociedad de Naciones, como parte integrante de esta. Actualmente, forma parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y, de ella, han surgido la mayor parte de los convenios internacionales de trascendencia laboral. La representación de cada Estado en la OIT es tripartita: 2 representantes del gobierno, 1 de los sindicatos y 1 de las organizaciones empresariales.
La OIT actúa jurídicamente mediante convenios y recomendaciones. Los convenios deben ser ratificados por los Estados miembro para que sean directamente aplicables en su territorio y no podrán menoscabar las condiciones más favorables atribuidas a los trabajadores por la ley interna del país.
Las recomendaciones tienen una eficacia mucho más débil que los convenios. Son simples propuestas u orientaciones para los Estados miembro.
Por último, la OIT también suele emitir resoluciones cuya eficacia es nula y no pasan de ser meras opiniones de la organización.
La UE establece las llamadas cuatro libertades:
- Libertad de circulación de personas.
- Libertad de mercancías.
- Libertad de servicios.
- Libertad de capitales.
Respecto a la primera libertad, supone la posibilidad que tienen los trabajadores de un Estado miembro para acceder a un puesto de trabajo en el territorio de otro Estado miembro, sin que sea posible la discriminación por razón de nacionalidad.
Además, el trabajador disfrutará de los mismos derechos laborales que tenía en su país de origen, pero según la legislación del Estado donde preste sus servicios. Incluso estará asistido por el pertinente régimen de Seguridad Social establecida en la Directiva Marco.
En el Derecho Comunitario, se distinguen tres órdenes de fuentes:
- El Derecho Originario, constituido por los tratados.
- El Derecho Derivado o Secundario, formado por los reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
- Los principios generales del Derecho, la costumbre y la doctrina científica.
Finalmente, en el ámbito internacional, hay que mencionar también al Consejo de Europa, que es una organización internacional que, por lo que respecta a la materia laboral, confeccionó la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, en donde se consagran derechos sociales y económicos y se establecen garantías para su efectividad.