By Blog de CEUPE on Viernes, 17 Mayo 2019
Category: CIENCIAS

Características y vínculos del derecho ambiental

“Desde hace más de un siglo, existen instrumentos legales para defender el medio ambiente y el entorno en que vivimos. En los últimos años, estos instrumentos se han multiplicado. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, son preceptos constitucionales. Las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas… que los desarrollan son innumerables.”


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Características y vínculos del derecho ambiental

Esta característica, unida a la tradicional creación de leyes de forma “reactiva” en lugar de “proactiva” resultan en que, en ocasiones, se trate de un tema que no se ha abordado de forma específica, sino más bien como tema adyacente formando parte integrante de otro asunto que ostenta el papel de principal.

El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 102/1995, de 26 de junio de 1995, dice que:

El ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y de su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno”.

Con esto, se quiere hacer referencia a la consideración del aspecto medio ambiente en políticas que, a priori, parecen no guardar una relación directa, como la salud, la economía o la minería.

En definitiva, se puede afirmar que la principal particularidad del Derecho Ambiental es que reúne una serie de características que lo definen y relacionan con otras ciencias; es decir, en el Derecho Ambiental se yuxtapone una amplia gama de disciplinas más o menos relacionadas. Por ello, el Derecho Ambiental importa conceptos, procedimientos y metodologías de otras ciencias, adaptándolas y aplicándolas a sus propias necesidades.

Además, el Derecho Ambiental es sustancialmente colectivo, puesto que busca proteger el medio ambiente como “bien común” perteneciente a toda la sociedad para garantizar la supervivencia del ser humano. Todo ello a pesar de que, en ocasiones, al logro de los objetivos del Derecho Ambiental puedan concurrir normas de otra naturaleza, como aquellas que regulan lo que pertenece a la esfera del Derecho Privado.

La dinámica normativa se encuentra integrada en un proceso de actualización constante, de forma que la renovación legislativa sea acorde a la actualización de otras ciencias y disciplinas, para una mejor protección jurídico-ambiental del conjunto de los recursos naturales.

De este modo, el Derecho Ambiental agrupa, integrando y globalizando, el conjunto de conocimientos necesarios para analizar, estudiar y resolver de manera favorable las controversias y los diferentes problemas que tienen relación con el medio.

En Montreal (1982), la Asociación de Derecho Internacional analizó la contaminación transfronteriza y la contaminación de ríos internacionales. Las reglas que se aprobaron orientaron sus objetivos, entre otros aspectos, al establecimiento de las obligaciones de los Estados en esta materia. Enfocaron el problema hacia la prevención y el control de la contaminación transfronteriza, a la limitación de nuevas fuentes de contaminación, a la obligación de esforzarse por reducir la contaminación transfronteriza existente y al conjunto de obligaciones de información y comunicación entre los diferentes Estados cuando se presentan situaciones de emergencia que puedan ser causantes de un repentino desastre o emergencia por contaminación.

La gran variedad de seres que habitan el planeta y la diversidad de comportamientos, formas, tamaños y estructuras de los que la naturaleza hace gala requieren que las normas jurídicas creadas por el hombre sean propias y actuales a sus exigencias, regulando la dinámica natural a través de la dinámica jurídica intrínseca a la ciencia del Derecho y propia del Derecho Ambiental.

De la misma forma, los distintos ecosistemas se integran a otros en un equilibrio dinámico, cambian constantemente al cambiar las fuerzas y elementos a los que se encuentran sometidos. En este sentido, la dinámica del Derecho Ambiental se presenta como un instrumento para la regulación jurídica de la conducta humana.

Del mismo modo que los diferentes ecosistemas se autorregulan reaccionando a la variación de las condiciones del medio, el Derecho Ambiental debe reaccionar de forma eficaz ante nuevos descubrimientos, innovaciones, avances de la ciencia, etc.

El cuerpo legal debe recoger las mismas relaciones de interacción de unos seres con otros, idénticas interacciones dentro de una misma comunidad y también las mismas relaciones que se den entre comunidades o ecosistemas. Es la única forma para proteger el sistema natural y el ambiente en general de forma adecuada.

Así, el conocimiento sobre las características de los distintos ecosistemas, sus relaciones, funciones y capacidades, su fragilidad, evolución y desarrollo… son la vía más apropiada para adecuar la norma jurídico-ambiental. En consecuencia, a medida que el conocimiento sea más preciso y la norma mejor adaptada, mejores resultados se alcanzarán a la hora de aplicarla e interpretarla.

De la misma forma que cada especie ocupa un lugar concreto dentro del sistema natural, cada norma jurídica ambiental debe incorporarse a un capítulo específico.

Sin perder la esencia de lo diverso, debe también integrarse y estructurarse en el entramado normativo general.

  1. Legislación internacional.
  2. Legislación comunitaria.
  3. Legislación estatal.
  4. Legislación autonómica.
  5. Legislación municipal.

La legislación en materia de medio ambiente presenta un carácter multisectorial y, en ocasiones, un alto componente técnico, en donde confluyen varias competencias administrativas.

Continuación...

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