Este tipo de datos, usualmente llamados datos sensibles, pertenecen a una categoría especial de datos, que por su influencia en la intimidad requieren una mayor protección que el resto de datos de carácter personal.
Esta especial protección se justifica en el hecho de que, debido a la información a la que se refiere este tipo de datos, el tratamiento indebido de los mismos, además de lesionar el derecho fundamental a la protección de datos, podría dañar otros derechos fundamentales.
Se encuentran regulados en el artículo 7 de la LOPD, y se dividen en tres grupos:
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Aquellos que revelan la ideología, afiliación sindical, religión y creencias de una persona física.
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Aquellos que hacen referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual.
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Los relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.
Tratamiento de datos relativos a ideología, afiliación sindical, religión y creencias
El epígrafe 1 del artículo 7 de la LOPD recuerda el mandato recogido en el artículo 16.2 de la Constitución Española, de que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, añadiendo que, cuando se proceda a recabar el consentimiento del interesado para su tratamiento, se deberá advertir a éste acerca de su derecho a no prestarlo. Este tipo de datos requiere el consentimiento expreso y por escrito del afectado para poder ser objeto de tratamiento y de su posterior cesión.
Se exceptúa la necesidad de consentimiento expreso y por escrito del interesado en el tratamiento de ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros.
No obstante, la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
Tratamiento de los datos relativos al origen racial, a la salud y a la vida sexual
Este tipo de datos aparecen regulados en el epígrafe 3 del artículo 7 de la LOPD, y sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Este tipo de datos requiere, a diferencia de los anteriores, un consentimiento expreso del afectado para poder ser objeto de tratamiento y de su posterior cesión.
Datos relativos a infracciones penales o administrativas
Este tipo de datos sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras. Se regulan en el epígrafe 5 del artículo 7 de la LOPD.
Los antecedentes penales constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes, que depende del Ministerio de Justicia, y los expedientes sancionadores en el ámbito de las Administraciones competentes dependerán de la actividad de la que se trate.
Prohibición de determinados ficheros
El epígrafe 4 del artículo 7 de la LOPD establece la absoluta prohibición de la creación de ficheros con la única finalidad de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
Los datos de salud
Debido a la trascendencia de este tipo de datos, es necesario realizar un análisis más detallado de los mismos. Como se ha analizado anteriormente, este tipo de datos se encuentran dentro de la categoría de datos especialmente protegidos, y sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente.
Se pueden definir como aquellas informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física y mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.
Sin embrago, el artículo 7.6 de la LOPD establece como excepción a este tipo de consentimiento, a aquellos tratamientos que resulten necesarios para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta a una obligación equivalente de secreto.
Esta misma excepción concurrirá cuando el tratamiento de los datos especialmente protegidos sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar tal consentimiento.
Esta circunstancia deriva de la lógica prevalencia del derecho a la vida sobre el derecho a la protección de datos. Para terminar con este apartado, es conveniente mencionar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que regula en sus artículos 8 y 9, del consentimiento informado.
Medidas de seguridad aplicables
Los ficheros que contengan datos especialmente protegidos requieren, según se establece en el artículo 81 del RLOPD, la aplicación de las siguientes medidas de seguridad:
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Nivel medio: a los datos relativos a las infracciones penales o administrativas.
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Nivel alto: a los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
Infracciones por incumplimiento de este principio
Tratar o ceder los datos de carácter personal especialmente protegidos, salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza, está tipificada en el artículo 44.4.b) de la LOPD como infracción muy grave.