En los mercados financieros existen distintas convenciones sobre diversos aspectos cuyo objetivo es tratar de homogeneizar criterios para los diferentes intervinientes. La transparencia y claridad fomenta el buen funcionamiento y la eficiencia de los mercados financieros.
Determinación Fecha Valor
En una operación financiera debemos distinguir varias fechas clave:
- Fecha de contratación (deal date): momento cuando se realiza el acuerdo de las condiciones por parte de los intervinientes de la operación.
- Fecha valor (value date): se refiere al momento (fecha efectiva) a partir del cual comienza el cálculo de la operación (generación de intereses), con independencia del día de la contabilización de la operación.
- Fecha de vencimiento (maturity date): fecha en la que finaliza la operación contratada.
Fijación de la referencia
En los mercados financieros se realizan la fijación del tipo de interés para las operaciones por adelantado (al inicio del periodo) o al final del periodo; siendo la primera opción la más común.
Diferenciamos:
- Fijación por adelantado: En este caso fija 4 días antes de la fecha valor.
- Fijación al final del periodo: En este caso fija 2 días antes de la fecha de vencimiento.
Bases de cálculo
A la hora de realizar el cálculo de intereses ¿cómo se define un año? Normalmente el tipo de interés (tasa de interés) viene expresada de forma anualizada. Por lo tanto, hay que buscar la forma de transformar los días en forma de fracciones de año.
Este concepto tiene dos partes bien diferenciadas:
- El número de días que tiene el año (base)
- El número de días que existe entre la fecha de hoy y el momento futuro que queremos calcular (método de cálculo)
Así pues, en los mercados financieros coexisten convenciones en relación a las bases utilizadas. Éstas convenciones son acuerdos respecto al número de días que tiene el año. La duración de un año natural no tiene por qué ser igual a la de un año financiero, dependerá del criterio (convención) acordado.
En el cuadro podéis ver las bases utilizadas en para algunos productos en los mercados financieros:
Cotización (precio o tipo) |
Capitalización |
|
Depósito |
Tipo |
Simple |
Letras Tesoro |
Tipo |
Simple |
Simultánea |
Tipo |
Simple |
Deuda |
Precio |
|
Ex cupón |
Compuesta |
Act/Act |
IRS |
Tipo |
Compuesta |
Convenciones sobre fecha
Las convenciones establecen claramente la metodología a seguir a la hora de retrasar o adelantar los pagos o cobros de los compromisos financieros adquiridos cuando el día natural de pago/cobro cae en un día festivo.
Los más comunes que encontramos son:
- Anterior día hábil (“preceeding bussiness day”): Cuando el día natural de cobro / pago cae en festivo, entonces se traslada al día hábil anterior.
- Siguiente día hábil (“following bussiness day”): Cuando el día natural de cobro / pago cae en festivo, entonces se traslada al día hábil posterior.
- Siguiente día hábil modificado (“modified following bussiness day”): El cobro o pago se realizaría el mismo día que en el caso anterior salvo cuando el día de cobro o pago coincida en festivo y el siguiente día hábil se sitúe en el mes siguiente. Esto provocará que busquemos el último día hábil del mes y ese día debemos realizar el cobro o pago.
Convenciones sobre cálculo
A la hora de realizar los cálculos de las liquidaciones de los productos financieros también nos encontramos con varios criterios a seguir que deben especificarse. Nos referimos al ajuste o no de las fechas a la hora de calcular la liquidación a pagar o percibir.
- No ajustado (unjusted): los cálculos de las liquidaciones no se modifican independientemente de la fecha en la que se produzca el evento.
- Ajustado (ajusted): la liquidación se ajusta según las fechas. El día fin de período devenga intereses hasta el día que liquida.
En operaciones de importes elevados como son las que se realizan entre entidades financieras, las diferencias de incluir en un periodo un día o dos más son muy importantes.
Calendarios Festivos
En un mundo globalizado como el que vivimos donde los mercados financieros están interconectados a un solo click y donde las operaciones bilaterales se pueden dar con intervinientes de cualquier parte del planeta; se considera que la fijación de un calendario común, o al menos la fijación de unas normas para los días festivos es una medida necesaria y dota de seguridad a los mercados.
En este sentido las partes integrantes de un contrato bilateral marcan en dicho contrato el calendario a seguir de forma detallada. (Ver contrato documentación adjunta). Así en el caso de que cualquier evento de la operación financiera firmada (fijación de tipo de interés, pago / cobro de intereses, pago de cupón…) se diese en festivo; quede claro el modo a proceder.
En Europa se ha adoptado un calendario común de festivos denominado TARGET. Es común que una operación se pacte el seguimiento de varios calendarios.