El riesgo legal proviene de la legislación que afecta a los contratos mercantiles o financieros realizados. Es decir, que el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en su caso, ofrezca la seguridad necesaria de que los contratos se ajustan a derecho, son válidos y que se pueden hacer cumplir.
Evidentemente, las pérdidas debidas al incumplimiento de la legislación también se contemplan dentro de la definición de dicho riesgo.
Hay dos formas de considerar el riesgo legal:
- Cuando el riesgo legal procede de una compañía o de sus objetivos; así, por ejemplo, sería el riesgo en el que se encuentra la empresa que es sorprendida actuando ilegalmente (no se aseguró de que sus contratos reflejaran de forma adecuada sus objetivos comerciales, se encontró con demandas judiciales, realizó actos ilícitos etc.). En este caso se puede considerar al riesgo legal como una forma de riesgo operativo porque los controles sobre este tipo de riesgo fueron inadecuados para posibilitar una respuesta a los temas legales.
- Cuando el riesgo legal surge debido a que un cambio en la legislación provoca un resultado imprevisto y desagradable. Puede deberse a: alteraciones en la legislación; que una ley difusa se vuelve clara; o que una ley clara es ampliamente ignorada o mal comprendida.
Este riesgo, que siempre es importante, toma un cariz mayor cuando se trata de productos financieros sintéticos; por ejemplo, una opción de compra sintética implica dos contratos: el de compra de un contrato a plazo y el de compra de una opción de venta, y su resultado financiero coincidirá con la adquisición de una opción de compra, sin embargo, desde el punto de vista legal no es lo mismo, puesto que en un caso hay dos contratos y en el otro sólo uno. Por tanto, lo que sobre el terreno financiero es equivalente deja de serlo cuando nos trasladamos al terreno legal.
El valor de mercado de las acciones y bonos de una empresa cae cuando la compañía anuncia que entra en un proceso de litigación. Los costes de litigación y la incertidumbre del veredicto incrementan el coste del capital de la empresa (por no citar la destrucción de valor debida a la desconfianza del público con respecto a la compañía). Todo esto conlleva la reducción de la calificación crediticia de la deuda debido al riesgo adicional al que está sometida la empresa.
Debido a que el riesgo de litigación es difícil de valorar, los mercados suelen castigar duramente a las empresas implicadas. Como resultado, los costes indirectos de unas mayores cargas financieras pueden llegar a ser tan importantes como cualquier veredicto potencial o acuerdo (settlement).
A continuación, se muestran casos reales que reflejan este tipo de riesgo:
- Los problemas de Bayer con respecto a las muertes debidas al uso del Lipobay, un medicamento de control del colesterol, le provocó una caída de su valor de mercado que reflejaba no sólo el valor actual de las indemnizaciones que deberá pagar sino el valor actual de las pérdidas futuras debidas a la desconfianza sobre el resto de sus preparados (sólo en España sus beneficios cayeron un 41% debido a este problema).
- El año 2000, Crown Cork & Seal tuvo una aumento de las reclamaciones sobre el asbesto relacionadas con una empresa que tuvo en su poder en 1963 durante sólo tres meses. Se produjo una crisis de liquidez: los costes de refinanciar sus 2.500 millones de dólares de su deuda a corto plazo aumentó en 2-3 puntos porcentuales (cada punto porcentual implica unos 25 millones de dólares adicionales al año).
- En un litigio legal contra la industria del tabaco, el juez federal Jack B. Weinstein de la corte de Brooklyn sentenció que las personas que fumaron cigarrillos light –que fueron vendidos como más seguros que los normales- pueden seguir adelante con su demanda por fraude porque se ha encontrado una “evidencia sustancial” de que los fabricantes sabían que eran, al menos, tan peligrosos como los normales… las acciones de Philip Morris USA, R. J. Reynolds Tobacco, British American Tobacco, Liggett Group, Brown & Williamson and Lorillard Tobacco, etc., sus acciones se desplomaron inmediatamente en bolsa (porque según algún experto los daños pueden alcanzar los 200 mil millones de dólares).
- En el año 2010 la compañía Marsans entró en suspensión de pagos por los problemas de refinanciación de sus deudas, pero, sobre todo, por los litigios derivados de la expropiación de la compañía Aerolíneas Argentinas o los litigios con acreedores de la compañía Air Comet.
- En el año 2010 la compañía BP, tras llevar a cabo un vertido tóxico desde una plataforma de petróleo cerca de USA, sus acciones cayeron en bolsa tras la previsión de litigios que el gobierno norteamericano había anunciado y la imposición de sanciones.
Entre las principales causas de litigación podemos destacar:
- Incumplimiento de la normativa sobre la fabricación de productos
- Incumplimiento de la legislación antimonopolio
- Propiedad intelectual
- Problemas con los empleados
- Fallos en los contratos
- Recursos por parte de los accionistas
Muchos expertos aseguran que el castigo infligido por los mercados financieros a las empresas que entran en procesos judiciales es superior al valor de las multas e indemnizaciones a que son condenadas. Ellos lo atribuyen a las grandes comisiones a los abogados y al daño a la reputación de la empresa.
Otras veces la litigación es el resultado de una fuerte caída de la cotización de las acciones de una empresa y no su causa. Bien sea porque los accionistas exijan responsabilidades legales a sus directivos por su incompetencia, o por acusarles de no suministrar la información adecuada. Es cuestionable si tiene sentido económico porque al final el dinero sale de la empresa y vuelve a entrar disminuido en la parte que les toca a los abogados (que puede ser un tercio de la indemnización).
Del riesgo legal se deriva el denominado riesgo de desacuerdo, que surge cuando las partes no se ponen de acuerdo en la interpretación de los términos de un contrato previamente firmado por ambas.