El Derecho Ambiental nace con vocación preventiva y reparadora, como una herramienta encaminada a contribuir a alcanzar una vida mejor, una mejor calidad de vida dentro de las complejas estructuras sociales. Se ha caracterizado incluso como un derecho de tercera generación, puesto que ha nacido mucho después que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Hay quienes afirman que el Derecho Ambiental es consecuencia de la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno por el mero afán de supervivencia. Otro de los aspectos clave que trata de controlar la legislación en materia de medio ambiente es el adecuado uso de los recursos.
En este contexto, es necesario diferenciar entre:
- Recursos renovables: tienen la capacidad de reproducirse o regenerarse y, por tanto, no se agotan.
- Recursos no renovables: se dispone de una cantidad limitada, por lo que son susceptibles de ser agotados.
Existe un tercer grupo a caballo entre los dos anteriores que estaría formado por aquellos recursos que, teniendo la capacidad de reproducirse, son consumidos por el hombre a un ritmo mayor que su tasa de regeneración, por lo que, a pesar de su capacidad regenerativa, acaban por agotarse.
A la vista de este problema, y dado que solo una parte de los recursos de la naturaleza son de carácter renovable, es fácil concluir que se requiere de una base jurídica o normativa que establezca un control sobre la explotación de los mismos a fin de evitar una situación que sería irreversible.
Marco conceptual
El Derecho Ambiental es una materia con un marcado carácter interdisciplinar, cuya complejidad varía en función del significado que se asigne a las palabras medio ambiente. Determinada la noción de medio ambiente, será posible conocer cuál es el objeto del Derecho Ambiental y, por tanto, alcanzar a comprender mejor esta disciplina. De esta forma, se plantea la que probablemente sea la primera cuestión práctica: la definición del concepto medio ambiente.
Siendo estrictamente fieles a la realidad, el medio ambiente es todo lo que se encuentra alrededor; sin embargo, es evidente que resulta imposible regular todo, por lo que esta definición carece de valor desde el punto de vista jurídico.
Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE), se define medio ambiente como: “El conjunto de circunstancias exteriores a un ser vivo”.
Por otra parte, es fácil apreciar que las palabras medio y ambiente son sinónimas, es decir, se trata de una reiteración. Este hecho ha sido tratado por diversos autores y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español.
De esta forma, la Sentencia 64/82, de 4 de noviembre de 1982, afirma que: “En el caso del medio ambiente, que gramaticalmente comienza con una redundancia y que, en el lenguaje forense, ha de calificarse como un concepto jurídico indeterminado con un talante pluridimensional y, por tanto, interdisciplinar (…).”
El ordenamiento jurídico español en lo relativo a temas ambientales, es decir, el conjunto de leyes, reglamentos, órdenes, políticas, planes, programas, etc., en definitiva, el conjunto de instrumentos que, a lo largo de las últimas décadas, se han puesto en marcha, puede resultar, en ocasiones, un complejo entramado difícil de comprender y aplicar. Sin embargo, todos estos instrumentos se han constituido como la principal herramienta para la protección del medio ambiente. Sin embargo, la legislación constituye la principal herramienta para la protección del medio ambiente.
En definitiva, el concepto o la expresión medio ambiente, en palabras de Castañón del Valle M.: “Dista mucho de ser precisa y unívoca”. Se trata de un concepto sobre el que no existe un acuerdo amplio entre los profesionales del Derecho.
Las características del concepto medio ambiente son:
- Es un concepto jurídico indeterminado que, dada su naturaleza adaptativa a las condiciones del entorno y que en ocasiones requiere actualización e investigación científica, se encuentra en constante elaboración. Es, por tanto, un concepto en constante evolución y cambio.
- Es un concepto ligado al ser humano, ya que la protección del medio ambiente tiene por finalidad la protección del hombre y su supervivencia como especie.
Características del derecho ambiental
El derecho ambiental presenta una serie de características que son:
- Multidisciplinar. El medio ambiente tiene carácter multidisciplinar y multisectorial a la vez, ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos, fenómenos-procesos naturales, sociales y culturales, los cuales van ineludiblemente ligados a la calidad de vida de la ciudadanía. El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 102/1995, de 26 de junio de 1995, dice que: “El ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y de su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno”.
- Preventivo. El carácter preventivo hace referencia a que, si bien el Derecho Ambiental dispone de un sistema que sanciona a todo aquel que incumpla las normas en última instancia, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. El dispositivo sancionador no merma, por tanto, el carácter preventivo de la regulación ambiental. Se enfoca la represión a posteriori como una técnica para disuadir la producción de los supuestos que darán lugar a una sanción.
- Carácter de sustrato físico impreciso y base técnica. El carácter de sustrato físico impreciso hace referencia al ámbito espacial en el que tienen lugar los problemas ambientales. Desde el punto de vista del jurista, el marco en el que se desarrollan los procesos que son objeto de control por parte del Derecho Ambiental es, en ocasiones, impreciso. Así, el ámbito espacial donde tienen lugar los procesos de emisión, inmisión, vertido y transporte no se encuentra, muchas veces, suficientemente definido (desde el punto de vista legal). Por esto, el Derecho Ambiental tiene también una importante base técnica, ya que incluye descripciones rigurosamente técnicas que pueden determinar, por ejemplo, la cantidad de vertido, el caudal, la altura de una chimenea, las características que debe tener un motor, etc.
- Colectivo y con distribución equitativa del costo. La distribución equitativa de los costes ambientales tiene que ver con uno de las principales características del Derecho Ambiental, que no es otra que intentar conseguir que aquellos que utilizan y degradan los recursos con fines lucrativos sean los que carguen con los gastos asociados a evitar la contaminación, reparar y/o indemnizar los daños ambientales causados (quien contamina paga).
- Transitorio y en constante actualización. Existe una combinación temporal de normas jurídicas; es decir, confluyen en el tiempo normas pasadas y actuales en ocasiones. Esto suele ser resultado de la necesidad de resolver con urgencia necesidades inmediatas de regulación.
- Integrador y globalizador. El Derecho Ambiental es integrador y globalizador, ya que integra y se integra tanto en las ramas científicas como en las jurídicas, globalizando la regulación de las conductas humanas y haciendo que estas sean más adecuadas a las características particulares del entorno. Constituye, por tanto, un punto de concentración de ciencias y se convierte en globalizador de conocimientos básicos o generales cuyo fin es alcanzar la solución más precisa para el caso jurídico-ambiental planteado.
- Transfronterizo. Los problemas ambientales, en muchos casos, pueden rebasar las fronteras de regiones, Estados y continentes. En el sistema natural, los diferentes elementos, fenómenos y procesos no admiten límites administrativos. En este sentido, es evidente que existen recursos cuya conservación no puede alcanzarse de otra forma que no sea una acción internacional consensuada, debidamente articulada y referenciada, en la cual cada Estado asuma su parte de responsabilidad en la actuación común.
- Dinámico. El Derecho Ambiental es dinámico porque regula conductas susceptibles de afectar a sistemas naturales, lo cual no puede llevarse a cabo de otra forma que no sea respondiendo a la propia dinámica de la naturaleza. Por ello, el Derecho Ambiental, sus principios y la legislación ambiental deben ir actualizándose y consolidándose de modo permanente a la realidad que se pretende regular para mantener la eficacia legal.
- Diverso. El Derecho Ambiental es diverso, ya que los complejos sistemas naturales y antrópicos requieren diversidad y adecuación jurídica a las distintas realidades.
- Confluencia diferentes competencias administrativas. La consecuencia directa de todo ello es una legislación en materia de medio ambiente con un carácter multisectorial y, en ocasiones, con un alto componente técnico, en donde confluyen varias competencias administrativas. Se distinguen cinco niveles:
- Legislación internacional.
- Legislación comunitaria.
- Legislación estatal.
- Legislación autonómica.
- Legislación municipal.
- Complejo. Todo ello provoca que la legislación medioambiental presente una complejidad elevada, lo cual se muestra como un inconveniente a la hora de aplicar de un modo exhaustivo la ley. Además, en determinadas ocasiones, la legislación ambiental es de carácter general y es muy específica en otras, lo que añade complejidad a su aplicación.
Vínculos del derecho ambiental
Dentro de su carácter multidisciplinar, el Derecho Ambiental integra cuestiones administrativas, responsabilidad compartida, tutela sanitaria, política industrial, defensa de la propiedad, represión penal, protección jurisdiccional de intereses difusos y técnicas de mercado, entre otros.
La protección del medio ambiente ya no se entiende como un lujo o un capricho, sino que se ha convertido en una de las claves para asegurar el desarrollo futuro y la permanencia de la sociedad. Se trata de proteger un bien común ligado indisolublemente a la supervivencia y al desarrollo de la humanidad a medio y largo plazo. Además, se constituye como una demanda social por sus vínculos en cuanto a derechos individuales, como la salud y la calidad de vida. De esta forma, el elemento medioambiental se ha convertido en un denominador común en políticas de temas que, a primera vista, podrían parecer ajenos a la protección ambiental.
Los vínculos al derecho ambiental son los siguientes:
- Intervenciones administrativas. La regulación medioambiental recoge valores colectivos siempre. Es, por tanto, lógico que la articulación de instrumentos, políticas y demás elementos y mecanismos de tutela y protección se encuentren a cargo de las Administraciones Públicas encargadas de velar por los intereses de la comunidad. Estas administraciones tienen diferentes instrumentos de intervención en pos de su cometido en cuanto a protección ambiental, de los cuales el más conocido son la intervención mediante regulación (creación de leyes y normas ambientales), el régimen de autorización/concesión o la estimulación de conductas y procesos específicos. Que son:
- El conjunto de normas es creado por Administraciones Públicas en base al carácter de “bien común” del medio ambiente.
- Actuación preventiva de la Administración (creación de leyes y concesión de autorizaciones).
- Actuación sancionadora y reparadora de la Administración ante incumplimientos.
- Actuación positiva de la Administración mediante concesión de estímulos.
- Responsabilidad. El concepto de responsabilidad por daños ambientales ha sufrido una evolución en los últimos años y esto ha influido en el tratamiento que se hace del principio de “quien contamina paga”. La jurisprudencia internacional ha ampliado los supuestos de responsabilidad objetiva a consecuencia de la introducción de la técnica de análisis de riesgos en el entorno industrial.
- Tutela sanitaria. La relación entre la protección de la salud y la protección del medio ambiente es evidente. Ya en el siglo XIX existían evidencias científicas de las repercusiones que para la salud pública tenía el surgimiento de grandes aglomeraciones industriales carentes de saneamiento y aprovisionamiento de agua potable. Esto desembocó en epidemias que pusieron en peligro no solo a la clase trabajadora con menos recursos y más expuesta, sino también a los miembros de las burguesías urbanas que habían impulsado el proceso industrializador.
- Política industrial. El Derecho Ambiental pretende controlar, entre otras actividades, aquellas de carácter industrial. Estas intervenciones se basan en los principios de prevención y de quien contamina paga.
- Defensa de la propiedad. Ya en el Derecho Romano se regulaban las actuaciones que potencialmente pudieran causar un daño en la propiedad de algún sujeto. Se vetaban las “injerencias ilegítimas en predios contiguos”; por ejemplo, se tenían en cuenta y se regulaban las emisiones de humos y otras molestias que el agraviado no debía soportar.
- Represión penal. El ordenamiento penal español, al amparo de lo establecido en el art. 45.3 de la CE, prevé que, además de toda regulación y sanciones administrativas, la protección del medio ambiente se dé también en las instancias penales. Así, la regulación penal española comprende bajo su protección una visión amplia de lo que es el ambiente realmente. Los daños causados a elementos como los recursos naturales silvestres, la fauna, la flora… podrían ser sancionados por la vía penal. De la misma forma ocurre con otros elementos afines o colindantes que no siendo medio ambiente, sin embargo, cualquier afectación o daño a los mismos podría trascender a este. Es el caso de los delitos relativos a ciertos riesgos catastróficos, como los escapes radiactivos, los incendios o la ordenación del territorio. Sin embargo, a lo largo del proceso, tal como está estructurado en la actualidad, se encuentran una serie de obstáculos originados por las siguientes circunstancias:
- Reenvío a la legislación administrativa. Los dogmas y principios empleados para juzgar por la vía penal un daño al medio ambiente se encuentran, en la mayoría de los casos, incluidos en la legislación administrativa. Esto no puede ser, en principio, de otro modo puesto que si no habría que introducir en el Código Penal centenares de páginas. Sin embargo, esto trasciende a la necesidad del juez penal, de preparación para tener una mínima base científica de conocimientos.
- Inseguridad en cuanto a la cadena causal. No es fácil acreditar la autoría, sobre todo si existen varios focos. Esto podría ocurrir en una zona industrial donde confluyen varias instalaciones en un mismo territorio, una bahía por la que transitan barcos habitualmente o un río al que vierten varias empresas.
- Exigencia de la gravedad de resultados. Se trata de un concepto jurídicamente indeterminado y que debe valorarse en base a criterios cuantificables. Además, deben incluirse la temporalidad, el alcance territorial, la posible sinergia o la acumulación de efectos, magnitudes económicas, ecológicas, sociales, etc. en el proceso de valoración.
- Exclusión de la potencialidad. La represión penal se basa en las consecuencias reales de conductas tipificadas en el Código Civil. Esto se traduce en que no se tienen en cuenta actuaciones negligentes que potencialmente pueden tener como consecuencia un desastre o un daño ambiental. Un ejemplo de esto es la negligencia cometida durante la supervisión de la central nuclear de Chernobyl o el transporte de residuos peligrosos sin las debidas precauciones.
- Protección jurisdiccional. Intereses difusos. El carácter de bien común inherente al concepto medio ambiente choca con los mecanismos que ostentan el poder para velar por la aplicación de la ley, los cuales se enfocan, principalmente, a velar para que no se lesionen los derechos de los particulares o se infrinjan por estos el ordenamiento ambiental.
- Técnicas de mercado. La relación entre la protección al medio ambiente y las técnicas empleadas por las empresas para posicionarse o intervenir en un mercado concreto se fundamentan principalmente en la estructura de costes y en aspectos relacionados con la imagen y el marketing.