Podemos definir los Equipos de Protección Individual (EPI) como “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin” (R.D. 773/1.997, de 30 de mayo).
El uso del Equipo de Protección Individual es una medida eficaz para la propia seguridad, debiendo usarse con el mayor cuidado posible. Sólo deben ser utilizados cuando los riesgos no se puedan eliminar o controlar suficientemente por medios de protección colectiva o con métodos o procedimientos de trabajos adecuados y bien organizados.
Al elegir un equipo individual se deberá considerar que éste sea eficaz frente a los riesgos que ha de proteger sin introducir otros nuevos.
Clasificación de los EPIS
De cara a su certificación, los E.P.I. se clasifican en una de las categorías siguientes:
- Categoría I: Son modelos de E.P.I. de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los E.P.I. que tengan por utilidad proteger al usuario de:
- Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.)
- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.)
- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50 ºC ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)
- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, etc.)
- Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros, guantes, calzado ligero, etc.)
- La radiación solar (gafas de sol).
- Categoría II: Son modelos de E.P.I. que, no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría III.
- Categoría III: Son modelos de E.P.I. de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:
- Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
- Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
- Los E.P.I. que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.
- Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.
- Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a - 50 ºC.
- Los E.P.I. destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.
- Los E.P.I. destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.
Una explicitación más pormenorizada de estas categorías puede encontrarse en la Resolución de 25 de abril de 1.996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial (B.O.E. núm. 129 de 28 de mayo).
Marcado CE
Según lo marcado en la normativa de aplicación, cuando se requiera a un proveedor el suministro de los equipos de protección individual se deberá exigir el marcado CE que permanecerá colocado en cada uno de los EPIs fabricados.
Los EPIs de Categoría III estarán marcados de diferente manera: CEYYYY. Donde YYYY es el número distintivo del Organismo Notificado que interviene en la fase de producción como se indica en el art. 9 del R.D. 1407/92.
Junto al marcado CE el fabricante además suministrará un folleto informativo en el que además del nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, incluirá información útil sobre:
- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
- Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPIs.
- Accesorios que se pueden utilizar en los EPIs y características de la pieza de repuesto adecuada.
- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.
- Fecha plazo de caducidad de los EPIs o de alguno de sus componentes.
- Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPIs.
- Explicación de las marcas si las hubiera.
- En su caso las referencias de las disposiciones aplicadas.
- Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPIs.
Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la o las lenguas oficiales del Estado Miembro destinatario.
Todo trabajador debe mantener en perfecto estado de conservación el equipo de protección personal que se le ha facilitado colocándolo después de su utilización en el lugar indicado para ello. Se deberá hacer un uso correcto del mismo, solicitando su cambio cuando se encuentre deteriorado o cuando termine el periodo de vida útil del equipo que marca el fabricante.
Los EPIs más comunes son:
- Calzado de seguridad: con plantilla y/o puntera reforzada evita golpes, cortes y pinchazos en los pies. Este material deberá adaptarse a las características del medio de trabajo existentes en cada caso.
- Guantes de seguridad: para la manipulación de materiales y herramientas, se utilizará el tipo apropiado para evitar golpes, heridas, cortes, etc. Para trabajar con productos químicos se utilizarán guantes especiales para evitar la corrosión. Para trabajos con electricidad se utilizarán guantes aislantes.
- Casco de seguridad: se utilizará siempre que las condiciones de trabajo obliguen a ello por la existencia de riesgo de caída del operario o de materiales sobre él. Su uso es personal y obligatorio y se cambiará al sufrir algún impacto violento. Con el casco de seguridad el trabajador se protege de:
- Caídas de objetos.
- Golpes en la cabeza.
- Proyección violenta de objetos.
- Contactos eléctricos.
- Gafas o pantallas de seguridad: Cuando haya riesgo para los ojos, por proyecciones o salpicaduras. La protección y revisión de los ojos son primordiales para disminuir los accidentes laborales fundamentalmente en el uso de máquinas y herramientas, líquidos y equipos de aire comprimido y soldadura.
- Mascarilla respiratoria: se usará donde haya riesgo de emanaciones nocivas tales como gases, polvo y humos, adaptando el filtro adecuado al contaminante existente.
- Protecciones auditivas: Si se llevan a cabo operaciones que generan un nivel de ruido elevado. Usarlas correctamente rebaja el nivel de ruido que llega al oído y consiguientemente el nivel del riesgo de lesión. Para que resulten eficaces, los protectores auditivos deben ser llevados durante todo el tiempo que dure la exposición.
- Para trabajos de soldaduras se utilizarán mandiles de cuero, polainas, guantes de soldador, botas de cuero y protección de ojos y cara.
- Arnés de seguridad: para trabajos en altura con peligro de caída, amarrado a un elemento resistente, revisándose frecuentemente el elemento de amarre y el mosquetón.
- Chalecos y brazaletes reflectantes: se utilizarán en zonas de circulación de máquinas o vehículos, así como en condiciones de visibilidad reducida, para una mejor señalización y localización del trabajador.