El desarrollo de políticas medioambientales en países desarrollados es relativamente reciente.
En el caso concreto de España, tal como se señala en el “Informe de desarrollo autonómico, competitividad y cohesión social. Medio ambiente” publicado en 2012 por el CESE, la conformación y consolidación de la política ambiental lleva un desarrollo paralelo al proceso de descentralización política previsto en la Constitución; en definitiva, a la construcción del Estado desde 1978.
Este obligado desarrollo conjunto de la política ambiental con un Estado de Derecho en pleno periodo de transición, añade una dosis adicional de complejidad a la tarea de consolidar la protección del medio ambiente como uno de los ejes principales de actuación de los poderes públicos.
El fundamento jurídico de la política ambiental española se encuentra en la Constitución de 1978.
La escala global de los problemas medioambientales explica que este proceso tenga su origen en el ámbito internacional, para manifestarse posteriormente en instrumentos jurídicos nacionales que han tenido y tienen una influencia decisiva en el Derecho y la política ambiental española.
A pesar de que muchas de las declaraciones y convenios internacionales no tienen carácter obligatorio, la UE ha incorporado a su acervo jurídico la mayor parte de los principios y las recomendaciones internacionales. De esta forma, se han creado instrumentos normativos, estratégicos y financieros que conforman la política medioambiental europea.
Las políticas adoptadas por la UE pasan a formar parte de las políticas nacionales tarde o temprano. Esto ha condicionado de manera significativa la actuación de los Estados que se han visto obligados a incorporar niveles crecientes de protección ambiental para mantener la homogeneidad en todo el territorio de la UE.
El hecho que más ha marcado el desarrollo de la política ambiental española se remonta a 1986, cuando España entró en la CEE. Ese mismo año, se incorporó oficialmente, mediante el AUE, la protección del medio ambiente como objetivo de la política comunitaria.
Se trata de un hito en el desarrollo de la política ambiental en España por dos razones fundamentalmente:
- En primer lugar, porque la incorporación a la UE obligó a los poderes públicos a incorporar la política ambiental europea, que implicaba estándares de protección muy superiores a los existentes en España en aquel momento.
- La segunda razón es que la firma de los tratados de adhesión vinculaba a asumir objetivos, principios, normas e instrumentos de gestión y control comunes a todos los Estados miembros, lo que eliminaba la discrecionalidad de las Administraciones Públicas españolas.
Uno de los hechos que más ha afectado al desarrollo de la política ambiental española fue la entrada de España en la CEE en 1986, justo el año en el que el medio ambiente se constituyó como un principio de la política europea mediante la aprobación del AUE.
De este modo, si se pretende conocer la naturaleza de la política ambiental española es necesario subir un peldaño en la escala, conocer la política europea, puesto que el Derecho Ambiental español y los principios del Derecho Ambiental, es en su mayoría producto de la iniciativa del Derecho Comunitario.
Así, dentro de la regulación europea de carácter general destacan las normas sobre:
- Evaluación de impacto ambiental
- Evaluación ambiental estratégica
- El acceso a la información ambiental
- La prevención y el control integrado de la contaminación
- Responsabilidad ambiental, etc.
Por otra parte, con respecto a los campos de actuación de carácter sectorial, vale la pena destacar, a modo de ejemplo, las regulaciones:
- En materia de residuos (Directiva Marco de Residuos)
- De aguas (Directiva Marco de Aguas)
- Sobre especies y espacios naturales protegidos (Red Natura 2000)
- Gestión de la contaminación atmosférica, etc.
A pesar de que se reconoce la protección del medio ambiente en la CE como principio rector de la política económica y social, la política ambiental española tiene actualmente un importante reto que superar, la coordinación efectiva con el resto de políticas, en concreto con las políticas cuyo objetivo es el desarrollo socioeconómico.
El carácter transversal del medio ambiente obliga a implementar una política de protección ambiental y de gestión de los recursos naturales que vaya acorde con el modelo de desarrollo socioeconómico del país, es decir, obliga a la consideración de las cuestiones ambientales en un marco de planificación de un modelo de desarrollo sostenible.
De esta forma, en 2007, se aprobó en España la estrategia española de desarrollo sostenible la cual tiene en cuenta tanto aspectos ambientales como sociales y globales.
Esta estrategia incluye, entre sus objetivos:
- la cooperación internacional para el desarrollo sostenible
- el fomento del empleo
- la reducción de desigualdades sociales como medidas para la sostenibilidad desde el punto de vista social
- la conservación de los recursos
- la lucha contra el cambio climático
- la mejora de las pautas de producción y consumo para alcanzar la sostenibilidad desde el punto de vista ambiental
A principios de 2013, se aprobó en España el Plan Nacional de Reformas de España 2013 (PNR 2013), el cual incluye, entre las reformas para apoyar el crecimiento, el “Crecimiento respetuoso con el medio ambiente y la lucha contra los efectos del cambio climático”. Esto incorpora el concepto de sostenibilidad a la planificación estratégica para el crecimiento económico, igual que ocurre en la Estrategia Europea 2020 que lleva por título “Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.
Para conocer la política ambiental española, es necesario tener en cuenta la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2007 pero también el Plan Nacional de Reformas aprobado en 2013, que −si bien no constituye una política ambiental específica− es relevante por su afección al desarrollo económico del país y la mención de los aspectos ambientales dentro del nuevo modelo planteado.
Otras medidas contempladas en el PNR 2013 que están relacionadas de forma indirecta con la protección ambiental son:
- El impulso de la innovación y las nuevas tecnologías
- El impulso a la I+D+i
- La mejora de la regulación del transporte terrestre
- La mejora de la eficiencia de los sistemas logísticos, entre otras.
El eje 7 de las reformas para apoyar el crecimiento, dentro de este PNR 2013, es el que hace referencia específica al crecimiento respetuoso con el medio ambiente; en este sentido, cabe destacar algunas de las reformas o actuaciones planteadas, como la mejora de la regulación medioambiental, cuyos objetivos fundamentales son la simplificación normativa, el fomento de la unidad de mercado y la garantía de la seguridad jurídica.
Otra actuación planteada es la protección del medio ambiente y la diversidad natural; dentro de este paquete, se encuentra la adopción de medidas para poner en valor la biodiversidad (como el turismo en la naturaleza) o la aprobación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Finalmente, en este eje, además de establecer las pautas sobre las que se pretende promover un crecimiento sostenible, se definen diferentes actuaciones encaminadas a combatir los efectos del cambio climático.
De esta forma, el PNR 2013 contempla la definición de mecanismos científicos, técnicos y económicos para definir las políticas y estrategias de actuación en las costas:
- La adopción de medidas de control
- Seguimiento y evaluación del riesgo propuestas en los Planes Especiales de Sequía (redactados en el ámbito de cada cuenca hidrográfica)
- La mejora de la calidad del aire mediante la aplicación del Plan Nacional de Mejora De La Calidad del Aire (Plan Aire, abril 2013)
Según el informe del CES de 2012, el planteamiento estratégico y político para abordar la protección ambiental y alcanzar un modelo sostenible de crecimiento económico en el Estado español: “Exige la articulación de sistemas de coordinación potentes y eficaces entre las distintas Administraciones Públicas, que ejercen las competencias sobre un mismo espacio físico o recurso natural.”
Este mismo informe señala que esta coordinación debe darse tanto en sentido vertical (entre las distintas jerarquías administrativas) como horizontal (entre distintos sectores de actividad), además debe incorporar al proceso de toma de decisiones (gobernanza) a aquellos grupos de interés relevantes (grupos sociales, industrial, agricultores y ganaderos, pescadores, técnicos, grupos ecologistas, etc.).