Vertidos a Cauce Público
Se fija como meta conservar el nivel de calidad de las aguas y evitar su degradación, mediante la prohibición con carácter general, de realizar vertidos que contaminen las aguas, etc. con el matiz de la posibilidad de obtener una autorización que concretará las condiciones del vertido.
Todo vertido que se efectúe a la red pública de alcantarillado, a cualquier tipo de cauce interior (ramblas, aguas subterráneas, ríos, etc.) o a las aguas marítimas está sujeto a la correspondiente Autorización. Además, lo vertidos están gravados con un canon o tasa, calculado en función del caudal y de la carga contaminante del efluente.
Hay que destacar que, los valores para vertidos a colector son menos exigentes que los de vertidos directos a cauce o al mar, puesto que las redes de saneamiento disponen de instalaciones propias de depuración.
Se entiende por:
Vertidos: los que se hacen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea la técnica o procedimiento utilizado. Se pueden clasificar en directos e indirectos.
- Directos: es emisión directa de productos contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la deposición mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo de contaminantes en aguas subterráneas.
- Indirectos: los realizados a través de azarbes a las aguas superficiales, aguas pluviales, redes de colectores de recogida de aguas residuales, cualquier otro medio de desagüe, u otro elemento de dominio público hidráulico, así como los efectuados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Canon de vertido: Todo vertido autorizado será gravado con un canon dedicado a la mejora y protección del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. La tasa de ese impuesto será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor asignado a la unidad.
Autorización de Vertido: Se necesitará una autorización de vertido que se conseguirá mediante una solicitud del titular de la actividad y aportando también, la declaración de vertido (simplificada o normal) según el modelo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de que haya que realizar una revisión de dicha autorización, desde el día 19 de Junio del 2004, se deberá presentar conjuntamente la debida declaración de vertido.
Dicha declaración de vertido incluirá los siguientes extremos:
A. Las características de la actividad que causa el vertido.
B. La exacta localización del punto en el que se produce el vertido.
C. Las características cuantitativas, cualitativas y temporales del vertido.
D. La descripción de la instalación de depurado y evacuación del vertido.
E. El proyecto suscrito por un técnico competente, de las instalaciones y obras de depuración o eliminación necesarias para que el grado de depuración del vertido sea el propicio.
F. La petición de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiaciones forzosas, junto con la identificación de propietarios y predios afectados.
Los servicios técnicos de Confederación cotejarán los datos establecidos en la declaración de vertidos entregada, y realizarán un informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de los objetivos ambientales y las normas de calidad, y sobre las propiedades de inmisión y emisión, iniciando, después de los trámites necesarios a la autorización o denegación del vertido. El Organismo establecerá la resolución en un plazo máximo de 1 año y de no hacerlo, se entenderá desestimada dicha solicitud de autorización. La autorización de vertido tendrá un periodo de vigencia de 5 años.
Los vertidos al dominio público hidráulico estarán impuestos con un canon de vertido que será el precio unitario de control de vertido por el producto del volumen de vertido autorizado.
Prohibiciones:
- El vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se tenga autorización administrativa.
- Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del entorno.
- Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
- El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
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