La seguridad en el trabajo.
La definición legal de accidente de trabajo la encontramos en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual: se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Además, el apartado 2 del artículo 115 recoge una serie de supuestos que también son considerados accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (o accidente “in itínere”).
- Los que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejecuten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente (relativo a enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación.
El concepto de accidente de trabajo está íntimamente ligado al de seguridad en el trabajo. De hecho, no se entiende el uno sin el otro, pues evitar los accidentes de trabajo es la razón de ser de la seguridad en el trabajo.
Los autores Nuria Pizarro, Antonio Enríquez, José Manuel Sánchez y Juana María González, en su obra Seguridad en el trabajo, definen este término como: el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
Estos autores también nos ofrecen diferentes clasificaciones de las técnicas de seguridad. Nosotros vamos a centrarnos en la clasificación según el momento en que estas se llevan a cabo:
- Técnicas de seguridad activas: se llevan a cabo antes de que se produzca el accidente. Tienen como función identificar y evaluar los riesgos. Entre estas técnicas encontramos: la evaluación de riesgos, los controles periódicos o las inspecciones de seguridad.
- Técnicas de seguridad reactivas: actúan cuando ya se ha producido el accidente, para determinar sus causas y, posteriormente, poder proponer las medidas necesarias que eviten que vuelva a producirse. La principal es la investigación de accidentes y el control estadístico de los mismos.
El plan de prevención.
El artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) define el plan de prevención como: la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
El artículo continúa enumerando los elementos del plan de prevención:
- Identificación de la empresa, actividad, número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- Estructura organizativa de la empresa, funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico y cauces de comunicación entre ellos.
- Organización de la producción e identificación de procesos técnicos, así como prácticas y procedimientos organizativos preventivos.
- Organización de la prevención en la empresa, modalidad preventiva y órganos de representación.
- Política, objetivos y metas en materia preventiva, y recursos humanos, técnicos y económicos de que se va a disponer para alcanzarlos.
La evaluación del riesgo.
Existen numerosas definiciones del concepto de evaluación del riesgo, todas bastantes afines entre sí. Nosotros vamos a destacar la definición dada en el capítulo 2, sección 1ª, artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), según la cual la evaluación del riesgo es: el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en su caso, sobre el tipo de medidas que deban adoptarse.
Por otro lado, existen también numerosas clasificaciones de los tipos de evaluación del riesgo que responden a diferentes criterios.
Nosotros queremos resaltar la clasificación propuesta por Santamaría Ramiro y Braña Aisa (1998), según la cual existen tres métodos de evaluación del riesgo:
- Métodos comparativos: se basan en la experiencia previa acumulada en un campo determinado, bien como registro de accidentes previos o compilada en forma de códigos o listas de comprobación.
- Índices de riesgo: no suelen identificar riesgos concretos, pero son útiles para señalar las áreas de mayor concentración de riesgo, que requieren un análisis más profundo o medidas suplementarias de seguridad.
- Métodos generalizados: proporcionan esquemas de razonamiento aplicables, en principio, a cualquier situación, que los convierte en análisis versátiles y de gran utilidad.
Los factores de riesgo.
Como hemos visto, en la realización de la actividad laboral se produce una exposición al riesgo, es decir, a la posibilidad de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
En el libro Trabajo y empresa, la autora Pilar Nova clasifica los factores de riesgo en cinco grupos que procedemos a analizar:
- Las condiciones de seguridad: agrupan un conjunto de técnicas cuyo objetivo es mejorar las condiciones de trabajo, eliminando los riesgos de daños materiales y lesiones personales, es decir, aquello susceptible de producir accidentes de trabajo, identificando, en primer lugar, las causas, para evitarlas o minimizarlas. Incluye el estudio de: máquinas y equipos, herramientas, espacios de trabajo, manipulación y transporte, electricidad, incendios, almacenamiento y señalización.
- Medio ambiente físico de trabajo: todo trabajo se desarrolla, necesariamente, en un medio ambiente físico. Ese espacio puede verse amenazado por ciertos contaminantes que en mayor o menor medida influirán, negativamente, en la salud de la persona que trabaja y en el mismo trabajo y su producto. Los contaminantes físicos son: el ruido, las vibraciones, la iluminación, las condiciones termohigrométricas y las radiaciones.
- Los contaminantes químicos y biológicos: Las sustancias químicas y los organismos vivos presentes en ciertas actividades pueden generar daños para la salud del trabajador. Entre las actividades expuestas a este tipo de riesgo se encuentran: los laboratorios, los hospitales, la recogida de basura, la cría de animales, el procesamiento de alimentos, etc.
- La carga de trabajo: la carga de trabajo es el conjunto de requerimientos psicofísicos a los que está sometido un trabajador en su jornada de trabajo. Diferenciamos dos tipos de cargas de trabajo: la carga física y la carga mental.
- La organización del trabajo: las empresas organizan el trabajo mediante una distribución de tareas. El desempeño de estas estará sujeto a: la jornada de trabajo, el ritmo de trabajo, la automatización del trabajo, la comunicación, el estilo de mando, la participación, el status social, la identificación con la tarea, la iniciativa, la estabilidad en el empleo y los sistemas de remuneración.