“Desde hace más de un siglo, existen instrumentos legales para defender el medio ambiente y el entorno en que vivimos. En los últimos años, estos instrumentos se han multiplicado. El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, son preceptos constitucionales. Las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas… que los desarrollan son innumerables.”
Recomendación leer:
- Introducción al derecho ambiental
- Características del derecho ambiental
- El Derecho Medio Ambiental Internacional
- Principios del derecho ambiental
- Convenios internacionales medio ambientales
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano, Estocolmo, 1972
Se trata de la primera Cumbre de la Tierra, la primera cumbre con el medio ambiente como tema central. Su mayor logro fue que los participantes aceptaran una visión ecológica del planeta y que fuera aceptada la idea de que el hombre es, a la vez, obra y artífice del medio que lo rodea.
Otro de los logros relevantes de esta reunión fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de las Naciones Unidas a cargo del medio ambiente.
Las deliberaciones de la conferencia se desarrollaron en tres comités: uno sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la gestión ambiental; otro sobre la introducción de aspectos ambientales en la gestión de los recursos naturales y un tercero sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación.
La conferencia aprobó una declaración final (Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano) que constituyó el primer antecedente legislativo en materia de protección ambiental. Esta declaración incluyó una proclamación inicial de lo que podría llamarse una visión ecológica del mundo, sintetizada en siete grandes principios.
Para finalizar, se destacarán algunas de las recomendaciones acordadas durante esta cumbre, por su repercusión en las políticas y en el desarrollo normativo de conservación en los años siguientes:
- Preservación de muestras representativas de los ecosistemas naturales, creación de los bancos genéticos.
- Protección de especies en peligro, con especial atención a cetáceos.
- Mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.
- Planificación de los asentamientos humanos, aplicando principios urbanísticos que respeten el entorno.
- Evitar la contaminación a todos los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes más peligrosos, así como la de aquellos cuya influencia puede ser más irreversible a largo plazo.
- Creación de un programa mundial sobre el medio ambiente, patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, a nivel internacional, la protección del entorno.
Informe sobre el medio ambiente y el desarrollo “Nuestro Futuro Común” de la Organización de las Naciones Unidas (Informe Brundtland, 1987)
El título original del conocido como “Informe Brundtland” era “Nuestro Futuro común”, un libro presentado por la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas en 1987, al frente del cual se encontraba la doctora Gro Harlem Brundtland, de nacionalidad noruega.
En este libro, se analizó la situación del mundo en aquel momento y se demostró que el sistema y modelo de crecimiento adoptado menoscababa irreversiblemente el medio ambiente y los recursos naturales, dejando a cada vez más gente en situaciones de pobreza y vulnerabilidad y apartando a la sociedad global del modelo de equilibro.
El objetivo de esta publicación fue plantear soluciones prácticas para abordar la problemática ambiental y el desarrollo global. Para ello, se plantea, por primera vez, el concepto de crecimiento sostenible, analizando detalladamente las interconexiones entre población, seguridad alimentaria, energía, producción industrial, comercio internacional, etc.
Desarrollo sostenible es aquel capaz de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas (“Nuestro Futuro Común”, 1987).
Quizá, lo más destacado de este informe, además de su definición de desarrollo sostenible, sea que sentó las bases y pautas para la creación cinco años después del que se constituirá como uno de los instrumentos de gestión y protección ambiental más extendido, la Agenda Local 21.
Cumbre de la Tierra. Río de Janeiro, 1992
Esta conferencia, organizada por las Naciones Unidas del 3 al 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro, tuvo como temas centrales el medio ambiente y el desarrollo. En ella, los países participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, al mismo tiempo que se asegurara el desarrollo económico y social.
Esta reunión constituyó un punto de inflexión en el tratamiento internacional de la problemática ambiental puesto que supuso el inicio de un camino de implementación del concepto de desarrollo sostenible. En otras palabras, se pasó de la definición de conceptos y doctrinas llevada a cabo durante las décadas de los setenta y ochenta a la firma de acuerdos y a la implementación de acciones y programas concretos a escala internacional.
A la Cumbre de Río asistieron 172 gobiernos, los cuales firmaron diversos documentos; entre los cuales, destacan:
- Programa 21: la aprobación de este programa supuso un salto histórico para abordar el problema de preservación del medio ambiente a nivel global. Se trata de un plan de acción exhaustivo que abarca todos los aspectos del desarrollo sostenible, desde la contaminación de la atmósfera, el aire y el agua hasta la correcta gestión de los residuos, pasando por los problemas de deforestación y desertificación o el control de las poblaciones de peces. Fruto de este programa es la creación del conocido instrumento internacional de aplicación local Agenda Local 21.
- Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo: en este documento, se recogen los derechos y deberes de los Estados en un total de 27 principios. Entre estos principios se definen una serie de obligaciones de los Estados entre las que cabe destacar: promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente, eliminar modalidades de producción y consumo insostenibles, abordar la protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo sin considerarla de forma aislada…
- Declaración de principios sobre los bosques.
- Convenciones sobre el Cambio Climático (UNFCCC), la diversidad biológica y la Desertificación.
A modo de resumen, se puede afirmar que, en la Declaración de Río, se definieron los derechos y obligaciones de los Estados respecto de los principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo. En ella, se recoge el derecho de los Estados a aprovechar sus propios recursos y la obligación de no causar daños al medio ambiente de otros Estados. Además, esta declaración aborda temas como la reducción de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo como indispensables para el desarrollo sostenible, así como también lo es la plena participación de la mujer.
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 pero no entró en vigor hasta 2004, el 21 de marzo en concreto.
En este convenio, se establece la estructura general para encaminar los esfuerzos intergubernamentales para abordar el problema global del cambio climático. Reconoce también que el sistema climático es un recurso compartido por todos; de esta forma, se reconoce que la actividad industrial en un lugar concreto del planeta puede afectar al sistema climático, con las consecuencias globales que ello conlleva.
En otras palabras, en esta cumbre, se reconoció la magnitud global del problema del cambio climático y se desarrolló la estructura necesaria para que los diferentes gobiernos pudieran cooperar y compartir información sobre GEIs, para establecer políticas nacionales (“pensar globalmente para actuar localmente”) y poner en marcha estrategias de adaptación a los efectos previstos.
Cumbre para la Tierra +5, 1997
Esta cumbre tuvo lugar en Nueva York del 23 al 27 de junio de 1997 con el objetivo de analizar la ejecución del Programa 21, aprobado en la Cumbre de 1992. Las principales negociaciones y debates giraron en torno a la definición de mecanismos de financiación del desarrollo sostenible a escala global.
Como resultado de esta cumbre, se obtuvieron diversos acuerdos que se plasmaron en el documento final de la sesión, el “Informe del Secretario General sobre la aplicación y ejecución de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”.
Estos acuerdos son:
- Adoptar objetivos jurídicamente vinculantes para reducir la emisión de los GEIs, los cuales causan el cambio climático.
- Avanzar con más vigor hacia las modalidades sostenibles de producción, distribución y utilización de la energía.
- Enfocarse en la erradicación de la pobreza como requisito previo del desarrollo sostenible.
En definitiva, durante esta cumbre, se llevó a cabo un examen de los adelantos alcanzados en el periodo transcurrido de 1992 a 1997, se identificaron errores y omisiones y se propusieron medidas correctivas. También se promovieron los mecanismos globales necesarios en una asociación mundial para alcanzar el desarrollo sostenible; al mismo tiempo, se renovó el compromiso de los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, representantes de grupos principales y ciudadanía en general.
Continuación...