By Blog de CEUPE on Lunes, 20 Agosto 2018
Category: CIENCIAS

Control de la calidad de las aguas naturales

La aportación de contaminación a los sistemas acuáticos acaba afectando a la calidad de las aguas y a los ecosistemas.

 Con carácter general provoca:

  1. Cambios en la calidad de agua
  2. Riesgos para la salud
  3. Deterioro estético

Aguas aptas para la vida acuática

Para determinar que un agua es apta para la vida acuática se fijan una serie de parámetros a controlar. El cumplimiento de ciertos valores determinará la viabilidad en el desarrollo de un determinado tipo de vida acuática.

 La característica fundamental es que el medio debe ser aerobio y usualmente, en la normativa se toma como referencia la existencia de determinados peces, diferenciándose entre salmónidos y ciprínidos.

Así, califica el agua en dos tipos:

  1. S (aguas salmonícolas)
  2. C (ciprinícolas), estableciendo para cada una de ellas unos rangos de temperatura, pH, fósforo…etc.

Aguas aptas para la cría de moluscos

Las normas para la cría de moluscos establecen estándares que consideran la calidad bacteriológica de las aguas. El Real Decreto 345/1993 recoge las condiciones aplicables en los lugares de producción diferenciando zonas de Tipo A, B y C en función de la concentración de coliformes fecales y E.Coli.

Aguas aptas para el baño

La calidad exigida para estas aguas es menor que la que se requiere para el agua potable, básicamente porque el objetivo es proteger de enfermedades al bañista y éstas suelen darse por contacto principalmente. Los parámetros de calidad vienen recogidos en el RD 734/1988 de 1 de julio.

Aguas aptas para la producción de agua potable

Existen diversas directivas que han sido traspuestas al ordenamiento jurídico español donde se clasifican las aguas en función de su calidad y los tratamientos que precisan para que ésta pueda llegar a ser potable.

Entre ellas, la Directiva 75/440, de 16 de junio de 1975, que recoge los requisitos a los que deberán ajustarse la calidad de las aguas continentales superficiales, que van a ser destinadas para la producción de agua potable.

Con arreglo a la Directiva, las aguas superficiales se subdividen en tres grupos de valores límite, A1, A2 y A3, que corresponden a los procesos de tratamiento tipo adecuados que se indican en el Anexo I:

  1. Categoría A1: Tratamiento físico simple y desinfección, por ejemplo, filtración rápida y desinfección.
  2. Categoría A2: Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección, por ejemplo, precloración, coagulación, floculación, decantación, filtración y desinfección (cloración final).
  3. Categoría A3: Tratamiento físico y químico intensivos, afino y desinfección, por ejemplo, cloración coagulación, floculación, decantación, filtración, afino (carbono activo) y desinfección (ozono, cloración final).

Estos grupos corresponden a tres calidades diferentes de aguas superficiales cuyas características físicas, químicas y microbiológicas se indican en el cuadro que figura en el Anexo II (calidad de las aguas superficiales) de la citada norma.

Cada país fijará para todos los puntos de toma de muestras, o para cada uno de ellos, los valores aplicables de las aguas superficiales en lo que se refiere a los parámetros indicados en el Anexo II.

Las aguas superficiales se considerarán conformes con los parámetros correspondientes si las muestras de este agua, recogidas a intervalos regulares en un mismo lugar de extracción y utilizada para la producción de agua potable mostraran su conformidad con los valores de los parámetros relativos a la calidad del agua de que se trate en.

Es decir:

  1. El 95 % de las muestras, en el caso de parámetros conformes con los especificados en las columnas I del Anexo II
  2. El 90% de las muestras en todos los demás casos
  3. Para el 5% o el 10% de las muestras no conformes según los casos:
    1. Si el agua no difiere en más del 50% del valor de los parámetros excepto en lo que se refiere a la temperatura, el ph. El oxígeno disuelto y los parámetros microbiológicos
    2. Si no puede derivarse ningún peligro para la salud pública
    3. Si muestras consecutivas de agua tomadas con una frecuencia estadísticamente apropiada no difieren delos valores de los parámetros correspondientes

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