By Blog de CEUPE on Viernes, 02 Agosto 2019
Category: FINANZAS

Contrato a plazo sobre tipos de interés o FRA

“El forward es un compromiso entre dos partes por el cual en una fecha futura una de las partes se compromete a comprar y la otra a vender, no realizándose ninguna transacción en el momento de la contratación.”


Recomendación previa, leer:

Contrato a plazo sobre tipos de interés o Forward Rate Agreement (FRA)

Un FRA es un acuerdo entre dos partes, mediante el cual se determina un tipo de interés para un determinado periodo, con fecha de comienzo futura y para un importe nominal teórico. Esta operación permite proteger contra variaciones no deseadas de los tipos de interés a corto plazo, por lo tanto, un FRA nos protege ante el riesgo de fluctuaciones en los tipos de interés durante el periodo cubierto. En la fecha de vencimiento se liquida la diferencia entre el mercado de contado y el tipo de interés acordado en el FRA.

Características

Se trata de un producto que se negocia en el mercado OTC, Over The Counter, debido un acuerdo entre dos partes, por lo que sus características no están estandarizadas y, por tanto, se puede adaptar a las necesidades del cliente. El contrato no implica intercambios de principales ni de intereses, si no, un ajuste de estos últimos.

El FRA viene expresado mediante dos números que hacen referencia al plazo desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación y a la apertura, esto es el período por el que se ha firmado el contrato. Ambos periodos van expresados en meses. Así FRA 2/5 indica que dicho FRA se liquidará dentro de dos meses siendo el período del contrato de tres, esto es vence dentro de cinco meses desde la fecha de contratación.

La cobertura del FRA es el periodo que media entre la fecha de liquidación y la fecha de vencimiento.

Ejemplo de FRA 2/5

Utilidad

Ventajas

Operativa

Elementos tipificados del contrato:

Hay que indicar en el contrato:

  1. Definir el sentido de la orden, compra o venta.
  2. Señalar los períodos, momento de inicio y de vencimiento.
  3. Definir el importe teórico.
  4. Fijar el tipo de interés del Euribor o Libor.

En esta fecha se liquida el contrato por diferencias entre el tipo de interés fijo acordado y el tipo de interés variable observado de mercado.

En este momento se abona dicha diferencia.

Llegada la fecha de inicio tendremos:

Cálculo de interés teórico

Supongamos que trabajamos en una entidad financiera y un cliente desea fijar con nosotros hoy el tipo de interés de un crédito de 1.000.000 € con un tipo de interés variable Euribor 6 meses, para dentro de 6 meses y con una vigencia de 6 meses. Para ello, le ofreceremos hoy contratar un FRA 6/12.

El proceso es el siguiente: el día de cierre de la operación, es decir, hoy, se fija el tipo de interés pactado (tipo FRA) en el 0.55%. En la fecha de liquidación, que se corresponde con la de inicio del periodo a cubrir, dentro de 6 meses desde hoy, se calcula la diferencia entre el tipo FRA y el tipo Euribor 6 meses al plazo de periodo de cobertura, que en nuestro caso también es de 6 meses. En la fecha de liquidación existen tres escenarios:

  1. Que el Euribor 6 Meses sea superior al tipo FRA, por ejemplo, 0.80%. En este caso, la entidad financiera (Vendedor de FRA) abonará la diferencia al Cliente.
  2. Que el Euribor 6 meses sea inferior al tipo FRA, por ejemplo, 0.45%. En este caso, el cliente abonará la diferencia a la entidad financiera.
  3. Que el Euribor 6 meses sea igual al tipo FRA, en caso, no existirá liquidación alguna entre las partes.

Determinación del precio de un FRA

La fórmula utilizada para la determinación del tipo de interés teórico de un determinado FRA es la siguiente:

El esquema gráfico de tiempos es el siguiente:

Leyenda de variables:

Cálculo del importe de liquidación

La liquidación siempre se realiza en la fecha de fijación, momento en el que se ve la diferencia entre el tipo de interés cotizado y el real. La fórmula necesaria para realizar los cálculos de la liquidación será la siguiente:

Donde:

Gráfico de beneficios y pérdidas

Comprador de FRA

Una posición compradora, como ya hemos indicado, fija un coste máximo de la financiación cubierta, protege contra subidas en el tipo de interés. Cuando sube el tipo de interés por encima de lo fijado es la contraparte quien abona la diferencia y si baja por debajo de lo fijado es la posición compradora quien abona la diferencia.

Vendedor de FRA

Cuando se vende un FRA es porque se quiere proteger ante bajadas de tipos de interés, cuando el tipo de interés baja por debajo de lo fijado la contraparte nos abona la diferencia y cuando sube por encima de lo fijado en el contrato es el vendedor quien abona la diferencia.

Documentación de un FRA

El FRA, al ser una operación OTC se debe documentar por medio de un Contrato Marco de Operaciones Financieras, en el que se establecen los aspectos generales de la operativa de derivados OTC, se firma una única vez por entidad financiera. Posteriormente, y para cada una de las operaciones que se cierren entre el Cliente y la entidad financiera, se firma un Acuerdo Singular o Confirmación, el cual contiene las características puntuales y específicas de cada operación concreta de FRA contratada. Todas las Confirmaciones firmadas entre la entidad financiera y el cliente están legalmente amparadas en el Contrato

Marco de Operaciones Financieras anteriormente mencionado.

Plazos operativos en los contratos de FRA

Para los FRA´S Fijos, lo más general son plazos a 3, 6 y 12 meses.

Deshacer una operación de FRA

Para deshacer un contrato FRA lo único que tendremos que hacer será realizar una operación en sentido inverso a la inicial, de este modo suceda lo que suceda en el mercado estaremos cubiertos, cada operación al liquidar se netean.

Continuación...

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