Las sentencias 154/2016, de 29 de febrero, y 221/2016, de 16 de marzo, son los dos primeros pronunciamientos realizados por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Ambas sentencias abordan algunos de los múltiples problemas relacionados con la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal, y la más reciente LO 1/2015, que establece, como principal novedad, una regulación detallada de la posible exención de responsabilidad de las personas jurídicas que contasen con un Modelo de Prevención de Delitos o Criminal Compliance Programs (MPD) con anterioridad a la comisión del delito.
Los MPD son programas principalmente dirigidos a supervisar a los directivos y empleados. Hasta el punto de que, si se dispone de un MPD con anterioridad a la comisión del delito (y se cumplen los requisitos establecidos tras la reforma en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 31 bis), la sociedad puede quedar exenta de toda responsabilidad criminal. Inicialmente, realizamos una somera mención de las Sentencias del Tribunal Supremo para, a continuación, entrar con el análisis más detallado de cuestiones jurídicas relevantes.
Estas son:
- La STS nº 514/15, de 2 de septiembre de 2015, recoge que: “Esta Sala todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis del CP. Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad, parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.”
- El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 29 de febrero de 2016 (sentencia número 154/2016, ponente señor Maza Martín), en la que por primera vez aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica. La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal:
- En primer término, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).
- En segundo término, que las empresas que hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. De esta forma, recoge: “Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por estos de los delitos.”
Así, el TS confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. En relación a una de las empresas, modifica la pena, excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.
- La STS 221/2016, de 16 de marzo de 2016, resolución en la que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas; concretamente analizando un delito de timo cometido por el representante de una agencia inmobiliaria que cobraba comisiones de forma fraudulenta. En este caso, el TS absuelve a la persona jurídica (originariamente condenada por la Audiencia Provincial) basándose en un error procesal, al no resultar la empresa formalmente imputada hasta el momento en el que el fiscal redactó su escrito de acusación.